domingo, 14 de septiembre de 2008

resumen 4

PROCEDIMIENTOS FINALES DEL CUADERNO DE APREMIO.

¿qué pasa una vez efectuado el remate?
El procedimiento de apremio llega a su fase final.
¿cuales son los trámites o actuaciones finales?
1-la consignación de fondos.
2-la liquidación de los créditos
3-la tasación de las costas
4-la rendición de cuentas del depositario
5-la remuneración del depositario
6-el pago al deudor

1.-LA CONSIGNACIÓN DE FONDOS.
¿como se consignan los fondos?
Se consignarán directamente por los compradores o arrendatarios a la orden del tribunal que conozca de la ejecución (en la cuenta corriente del tribunal)

2.-LIQUIDACION DEL CREDITO
¿qué se debe hacer realizados los bienes embargados y solo cuando se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva?
Se debe hacer la liquidación del crédito y tasar las costas.
¿para qué?
Para hacer el pago al ejecutante.
¿qué pasa si se ha interpuesto apelación a la sentencia, es decir aun no se encuentra ejecutoriada?
No puede hacerse el pago al ejecutante pendiente el recurso.
¿a menos qué…?
El ejecutante caucione las resultas del mismo o se encuentre pendiente un recurso de casación en la forma o en el fondo, sin que se requiera caución.
¿qué significa liquidar el credito?
Significa determinar a cuanto asciende la deuda por concepto de capital e intereses.

3.-TASACION DE LAS COSTAS
¿y luego qué se determinan?
Las costas que sean de cargo del deudor.
¿Que se requiere para tasar las costas?
Que la sentencia definitiva esté ejecutoriada.

4.-LA RENDICION DE CUENTAS DEL DEPOSITARIO
Como ha expirado el cargo del depositario, ¿qué debe hacer éste?
Debe rendir cuenta de su administración una vez que expire su cargo.
¿de qué forma?
en la forma que la ley establece para los tutores y curadores

5.-LA REMUNERACION DEL DEPOSITARIO
¿y el tribunal que le fijará?
Le fijará su remuneración.
¿cuando?
Al pronunciarse sobre la rendición de cuentas.
¿Hay excepciones en que no de debe remunerar al depositario?
Si. Hay casos en que no tiene derecho a remuneración. art. 516 inc.2, 517.
6.-PAGO AL ACREEDOR
¿qué pasa una vez practicada la liquidación?
Se ordena hacer pago al acreedor.
¿con qué?
Con el dinero embargado
O con que?
Con el que resulte de la realización de los bienes de otra clase comprendidos en la ejecución.
¿que pasa si la ejecución fuere en moneda extranjera?
El tribunal pondrá a disposición del depositario los fondos embargados en moneda diferente a la adeudada y los provenientes de la realización de bienes del deudor a fin de que por intermedio de un banco de la plaza se conviertan en la moneda extranjera que corresponde, pudiendo también realizar esta diligencia el secretario.
¿que pasa si el embargo se ha trabado sobre la especie debida?
Se ordenará su entrega al ejecutante.
¿Cuando?
Una vez ejecutoriada la sentencia de pago.
¿qué no debe hacerse mientras no esté completamente reintegrado el ejecutante?
No pueden aplicarse las sumas producidas por los bienes embargados a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia ejecutoriada.
¿existe alguna preferencia?
Las costas procedentes de la ejecución gozan de preferencia aun sobre el crédito mismo, al igual que la remuneración del depositario.
¿cual será el orden de pago entonces?
‐ 1 Los créditos declarados preferentes por sentencia ejecutoriada.
‐ 2 Las costas y remuneración del depositario.
‐ 3 Los intereses del capital.
‐ 4 El capital.

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