sábado, 13 de septiembre de 2008

juicio ordinario 1

JUICIO ORDINARIO.
Juicio declarativo de lato conocimiento, que se tramita en conformidad con las normas del libro segundo del codigo de procedimiento civil, y tiene por objeto establecer, reconocer, declarar o derimir un derecho controversial.
Se relaciona con el debido proceso de derecho, por que razón?
Porque se tramita por un juez establecido con anterioridad, porque es el proceso en que mas se respeta el principio de la bilateralidad de la audiencia, porque el legislador ha establecido otro procedimiento en que este principio queda medio cojeando, en que hay notificaciones que se pueden realizar en forma muy débil. En cambio acá en el juicio ordinario el legislador se encarga de que no se admita ninguna infracción al principio de bilateralidad.
Qué más?
Tribunal natural, audiencia, que otras características tiene el debido proceso de derecho?
El derecho a prueba. Y en este juicio ordinario el termino probatorio y la admisibilidad de la prueba es extraordinariamente mas amplia que en otros procedimientos.
La posibilidad de poder recurrir. Es el procedimiento que contempla la mayor posibilidad de recursos, o sea satisfacemos otro de los requisitos fundamentales del debido proceso de derecho.
¿por que es importante y cuales son las características del procedimiento ordinario?
Es un procedimiento supletorio. Cualquier otro procedimiento especial que no tenga normas establecidas, por ejemplo a la prueba, se regirá por las normas del libro segundo.
Es de lato conocimiento.
Se tramita por escrito.
Se aplica en todos aquellos casos en que la ley no señala ley especial.
¿por que es ordinario?
Todos los otros procedimientos son en definitiva especiales, salvo el juicio sumario que también es un procedimiento ordinario pero de aplicación restringida, de tramitación concentrada. En cambio aquí la tramitación esta absolutamente desconcentrada, es lata.
Es un procedimiento de doble instancia.
En relación a la cuantía superior a 500 utm.

Cuál es la estructura de este juicio?
Se divide en etapas.
Discusión, conciliación, prueba y sentencia.
La discusión esta entre 3 o 4 etapas. Si la conciliación constituye o no una etapa.

En términos genéricos, que ocurre en la etapa de discusión?

Que se satisface en la etapa de conciliación?

El juez no hace de intermediario. Hace de que?
De promotor, obligatorio de la conciliación. En la practica que esto no ocurra es lamentable pero la realidad es que el juez debe hacer de una suerte de promotor actuando como amigable componedor.

Y la etapa de prueba? En qué consiste?
Etapa que tienen las partes para probar los hechos en que fundamentan su derecho.

Y que es la etapa de sentencia?
Es la etapa de decisión judicial. A esa etapa debe llamársele juicio. Es el juicio del juez o del tribunal colegiado de segunda instancia.
Se supone que los jueces son juiciosos y emiten un juicio, y de ahí viene la palabra juez.

Desarrollo de la etapa de discusión.
A partir de los escritos fundamentales que son la demanda, la contestación de la demanda, la réplica y la dúplica.

La demanda constituye que cosa?
Es la UNICA FORMA DE INICIACION DEL JUICIO ORDINARIO.

No es la materialización de la acción.
La acción da origen a la pretensión y la pretensión es la que se desarrolla, se invoca y se trasluce en la demanda, que es un acto procesal solemne en cuanto debe otorgarse por escrito.
La demanda es la única forma de iniciación, y esto lo digo porque si ustedes analizan el articulo 253, que nos habla que la demanda del actor da comienzo al juicio ordinario sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 273, resulta que el articulo 273 dice “el juicio ordinario podra prepararse…” entonces, comienza el juicio ordinario con medida prejudicial?
No. Esta destinada a preparar el juicio ordinario pero no a darle inicio.
Yo puedo plantear la medida prejudicial y no dar nunca origen a la demanda. El único caso en que me veo obligado a demandar es cuando he preparado una gestión prejudicial PRECAUTORIA, ahi tengo la obligación, pero de todas maneras es una gestion prejudicial, destinada a preparar la entrada en juicio, de manera que realmente sobre esta materia el profesor sergio Rodríguez ha escrito teorias muy interesantes incluso llega a suponer que el articulo 273 deberia decir todo juicio comenzara con demanda CON perjuicio de lo dispuesto en el art… CON y no SIN.
Pero el no ha advertido en sus obras que en ningun caso las medidas prejudiciales son para iniciar el juicio ordinario, son para prepararlo. Son gestiones preparatorias al juicio.
LA UNICA MANERA DE DAR ORIGEN AL JUICIO ORDINARIO ES LA DEMANDA. NO HAY OTRA MANERA. Demanda que debe cumplir con los requisitos del art. 254, que son: …
Requisitos fundamentales en la interposición de la demanda.

***Y esta enunciacion precisa y clara conclusión de las peticiones que se someten al fallo del tribunal, que es desde el punto de vista de la teoria procesal???
Son las PRETENCIONES PROCESALES. Por eso que los autores de la teoria procesal citan esta suerte de fortuna del cpc de hace muchos años de haber desarrollado la teoria del profesor wuasp que la demanda debe contener las pretenciones (peticiones). Las pretenciones son en definitiva, la demanda.
Tenemos por un lado la accion, que es el impulso que se le da al camion.
El camion es la pretencion.
La demanda es el contenido de carga que lleva el camion.
La demanda obedece en su origen a una solicitud que el demandante hace al amparo del derecho de petición consagrado en el articulo 19 n 14 de la constitución politica.
Autoridad: los tribunales.
Terminos respetuosos y convenientes: art 254 del cpc en relacion con una materia que puede ser tanto de interes publico o privado.
De manera que el acto juridico procesal de la demanda, encontramos naturalmente una voluntad petitoria para interponerla.
Sin embargo en una materia que es hasta el dia de hoy controvertida, hay casos que la doctrina denomina EVENTUALIDADES DE DEMANDAS OBLIGATORIAS. El profesor Rodríguez es contrario a esta teoria. Hay normas expresas que establecen esta obligatoriedad. CUANDO LA DEMANDA ES OBLIGATORIA???
-Cuando se han interpuesto medidas prejudiciales precautorias. Art 280 aceptada la solicitud de medida prejudicial precautoria… termino de 10 dias que se puede ampliar hasta 30 dias por motivos fundados… INCLUSO EL PROCEDIMIENTO PUEDE SER DOLOSO. CUANDO ESTUDIAMOS LOS REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO PROCESAL, HABIA OBJETO Y CAUSA ILICITA, SI HABIA DOLO, EJEMPLO DE DOLO ARTICULO 280. Constituye una obligación que tiene el solicitante de la medida precautoria de demandar.
-caso de los aprovechadores. Art 21. si la accion ejercida por uno, corresponde tambien a otras, podran los demandados… quienes “DEBERAN” (el deber impone una obligación). Los efectos de un desacato de estas normas constituyen obligaciones para esta persona.
-caso de la jactancia. Que es la jactancia? = un derecho del que no esta gozando que puede exigir de otra persona. Un individuo dijo que la constanza le debia 5 millones. La constanza puede interponer la accion de jactancia. Y que ocurre? = se le obliga al jactancioso que dentro del termino de 10 dias deduzca demanda para que exija el derecho que esta solicitando, y si no deduce la demanda, si no cumple con la obligación que impone el articulo 279. (o 269) cuando una persona manifiesta tener un derecho de que no esta gozando… A que se parece la actitud del jactancioso?? = a la injuria. Estamos en el mismo terreno de la injuria. Aqui es una vision civil, y hay una vision penal. El jactancioso deslinda con la injuria. Porque a lo mejor constanza no es una egresada de derecho y es una cajera del banco central y si yo le imputo que no paga las deudas, puede ser mucho mas grave para ella.
-474. caso de la reserva de acciones en el juicio ejecutivo. Esta demanda es obligatoria precisamente porque en conformidad con el 474 fecha en que se notifique la sentencia ejecutiva. Porque el ejecutado y deudor se ha reservado el derecho a discutir la misma materia que fue objeto del juicio ejecutivo, en un juicio ordinario. Por eso si no lo hace en el plazo de 15 dias de notificada la sentencia ejecutiva, va a perder ese derecho.
Problema = de cual sentencia ejecutiva? = de primera o de segunda instancia?
A pesar de que un individuo se reserva.. puede ser de tal calidad su accion.. que gane el juicio.

Los instrumentos que se pueden acompañar a la demanda.

Que dice el articulo 255?
Este articulo es producto de una modificación introducida por la ley ___ tanto en materia procesal civil como procesal penal. Esta comisión estuvo formada por el senador Otero, Laminao y por don Jose Bernales. Y actuo como secretario Sotomayor. Hicieron modificaciones muy buenas pero en las ultimas reuniones se metio un espia llamado jony waker y dejo la escoba. Impero la teoria del profesor laminalo que dice que los documentos que se acompañan junto con la demanda deben impugnarse en el plazo para contestar la demanda, plazo que normalmente es de 15 dias. entonces los documentos que acompañen la demanda, aunque vayan acompañado con citación que es de 3 dias o bajo el apercibimiento del.. que es de 6 dias, se pueden objetar en el plazo de 15 dias. fue una solucion eclectica, porque antiguamente el problema era que el demandante debia acompañar con la demanda todos los documentos que le servian de fudamento. ¿y cuales son estos? = tremenda discusión jurisprudencial. Algunos son verdaderamente de fundamentos y otros son ad probatorium. Tremenda discusión. Después el demandado tenia el derecho a pedir que los documentos no acompañados se tuvieran por no presentados entonces habian discusiones. Se suprimio todo eso por la solucion eclectica: no hay obligación alguna de acompañar documentos en la demanda. Podemos presentar una demanda por 100 mil millones de dolares, y como documento presentamos un boleto de metro. No hay ninguna obligación de acompañar ningun documento con la demanda, pero si se acompañan, tengo el plazo de 15 dias, el mismo plazo para contestar la demanda.

Segun el profesor Sotomayor, hay un examen de admisibildad y de no admisibilidad de la demanda. Recurriendo al proyecto del nuevo codigo de procedimiento civil, efectivamente vamos a tener un grado o etapa en que la demanda va a tener que ser admitida o no admitida. Esa posibilidad de admisión o inadmision de la demanda es absolutamente usual en el derecho comparado. La mayoria de los tribunales dictan una resolucion admitiendo la demanda a tramitación o no admitiendola.
En chile no hay una admisibilidad directa, precisa, puede terminar un juicio diciendo el juez “no tengo jurisdicción” después que hemos gastado plata en las pruebas, recursos, etc… si hubiera legalmente un examen de admisibilidad el juez tendria necesariamente que decir “tengo jurisdicción”, tengo competencia, puedo conocer.
Art 256 esta tratada la admisibilidad, pero en forma muy leve. Dice puede no dar curso (es distinto a admitir) porque curso deviene de proceso, proceso es avanzar, puede el juez de oficio no avanzar en la demanda. No es derechamente un examen de admisibilidad. Cuando? = cuando no tenga la demanda algunos de los primeros 3 requisitos del art 254.
Señálar el tribunal, individualizacion del demandante y del demandado. Aqui hay un examen de admisibilidad, pero no esta categórica ni ampliamente desarrollado.
Supongamos que el juez no da curso a la demanda porque el juez estima que faltan requisitos, se podrá corregir, complementar estos requisitos para que el juez le de curso.

Se presenta la demanda, pero aquí surge una institución, la posibilidad de que esta demanda se pueda modificar. Esto se desprende de lo dispuesto en el articulo 261. todas estas modificaciones se pueden promover segun este articulo después de que este notificada. Entonces ANTES QUE SE NOTIFIQUE, NACE LA PRIMERA OPORTUNIDAD PARA MODIFICAR LA DEMANDA O PODER HACER CON ELLA CUALQUIER COSA, RETIRARLA, CAMBIAR LOS ARGUMENTOS, TRANSFORMARLA INTEGRAMENTE, PORQUE NO SE HA FORMADO LA RELACION PROCESAL.
Si no hay modificacion y el tribunal le ha dado curso, volvemos al mismo tema, del aticulo 257. de alguna manera ilustra la institución de la admisibilidad en forma alarbada, porque dice ADMITIDA… ¿tenemos un control de admisibilidad o no?
¿en que quedamos? = Entonces en el fondo hay en forma alarbada la institución de la admisibilidad. Se le dara TRASLADO para que la contesten.
¿QUE SIGNIFICA TRASLADO? ¿QUE PRINCIPIO HAY AQUI?
LA BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA.
Cuando recien surgió el derecho procesal, le llegaba una demanda al juez escrita con pluma de ganzo, y el juez la leia y si estimaba que estaba bien, le colocaba “Traslado”. Significaba que un guarén del tribunal trasladaba la demanda (porque no habia mail en ese tiempo, habian peñascazos nomas) y entonces iba un guaren a caballo y trasladaba ese escrito para que se contestara y luego el mismo guaren trasladaba y devolvia ese papel al juez.
Traslado significa enviar. Y hoy se produce a traves de la notificación, por eso el articulo 40 habla de ENTREGAR copia de la resolucion y copia de la demanda. El traslado se verifica con la entrega.

Y este traslado que objeto tiene??? = el traslado significa darle la oportunidad a traves de la notificación de la demanda, para que el individuo quede emplazado, se produzca el emplazamiento. Y asi lo señala el articulo 258. el termino de emplazamiento sera de 15 dias… se aumentara en 3 dias… entonces…
Que es el emplazamiento?
El emplazamiento es la notificación de la demanda mas el termino legal que le permite al individuo ejercer la contestación o sea hacer efectivo el principio de la bilateralidad de la audiencia.

El termino legal para que ella sea contestada. La regla general son 15 dias, mas 3 cuando el demandado tiene su domicilio fuera de la comuna de funcionamiento del tribunal, mas la tabla de emplazamiento si se encuentra fuera del territorio del tribunal o si se encuentra en el extranjero y ahi se recurre a la tabla de emplazamiento.

Después de emplazado el demandado y antes que conteste la demanda, surge la SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA MODIFICAR LA DEMANDA, leer el mismo articulo 261, antes lo interpretamos a contrario sensu, ahora le vamos a dar la interpretación adecuada, “y antes de la contestación” podrá el demandante realizar las modificaciones que estime conveniente, se considerara como demanda nueva, para los efectos del plazo para contestarla.
¿como se notifica? En el caso de esta segunda oportunidad. Aqui empieza la tremenda discusión porque si se resuelve tan rapido la cosa dedicate a ser juez que son los gallos mas aturdidos que hay en el derecho. ¿por qué no podría ser por cédula?
Hay teorias que dicen que incluso puede ser por el estado diario. Va a depender si el demandado una vez notificado ha dado un escrito de patrocinio y poder y ya designo domicilio. Si no ha designado domicilio deberia ser personal. Si hubiera designado domicilio debiera ser por el estado diario. Este tema no tiene solucion primero porque se pueden dar distintas eventualidades y segundo porque LA JURISPRUDENCIA QUE ES LA FORMA COMO SE FAVORECE A LOS AMIGOS segun casarino, evidentemente hay fallos que favorecen a una postura o desfavorecen a otra postura.
Deberia haber dispuesto el legislador con claridad la forma como esto se notifica. Pero hay una disposición, el inciso 2º del ar 261 que diria que es personal: “demanda nueva para efectos de su notificación” = implica notificación personal.
Es posible modificarla antes que se produzca la contestación, porque PRODUCIDA LA CONTESTACIÓN, QUE SE GENERA??? = LA RELACION PROCESAL.
SE PRODUCE LA RELACION PROCESAL. SE FORMA TANTO CON LA NOTIFICACION COMO CON LA CONTESTACION. PORQUE EL DEMANDADO PUEDE NO CONTESTAR. LO QUE HACE LA CONTESTACION ES CONFIRMAR QUE SE HA PRODUCIDO LA RELACION PROCESAL.

Entonces ahora veamos qué actitudes puede asumir el demandado notificado y emplazado. Estas actitudes las va a asumir dentro de los 15 dias desde que es notificado. hasta ahi vamos a esperarlo. O de 18, o de 18 +5 por ejemplo. Hasta el plazo que corresponda podemos suponer o establecer algunas de estas actitudes.

Cual será la primera actitud que puede asumir el demandado notificado y emplazado:

I.***el demandado no se defiende. Y no se defiende de 2 maneras:
1.asumiendo la rebeldía o contestación ficta asi como tenemos notificación ficta tenemos contestación ficta o
2.mediante el allanamiento de la demanda. Art.303. “si el demandado acepta llanamente lo solicitado por el actor” se produce el allanamiento a la demanda.
Si hay allanamiento, no hay defensa. Por eso que Sotomayor pone como primera actitud del demandado que no se defiende: mediante contestación ficta (rebeldia) o bien allanandose a la demanda.

II.***defenderse. Y se defiende de 3 maneras:
1.lo primero es que se defienda aceptando los hechos y contradiciendo el derecho. Continuación art.303 “o si no contradice los hechos…” aqui estamos en la primera posibilidad de defensa, que acepte los hechos pero que contradiga el derecho. Es cierto que tengo vinculo contractual con rodrigo, pero no es efectivo que sea un trabajador mio sino que tenemos una asociación de cuentas en participación (participamos ambos de la ganancia, yo aparezco como empresario pero no tenemos relación laboral). Estoy aceptando los hechos que dice rodrigo que todos los dias va en mi camioneta a buscar fruta a la vega y que después esa fruta me la entrega pero no ha agregado que después esa ganancia la repartimos en 50%. Lo que el califica como relacion laboral yo lo califico como asociación de cuentas en participación. Se discute el derecho.
No habrá prueba. El juez citara para oir sentencia.

2.la segunda manera como se defiende el demandado es oponiendo excepciones dilatorias y/u oponiendo ciertas excepciones perentorias que se tramitan como
dilatorias, o sea art 303 y 304.
-incompetencia del tribunal, puede ser tanto absoluta como relativa.
-la falta de capacidad del demandante apunta a todos los requisitos de la capacidad civil y procesal que ya lo hemos analizado a proposito de los actos juridicos procesales. La personeria apunta a la facultad de que dispone el personero para representar a una persona juridica y la representación apunta a todas las instituciones que permiten a un individuo actuar por un incapaz.
-la litis pendencia, significa que antes del juicio correspondiente exista otro de identica legalidad de personas, identico objeto e identica causa, la llamada identidad legal, que es un presupuesto inclusive de la cosa juzgada, si hay un juicio anterior no podemos volver a litigar, por un principio de economia procesal y para evitar decisiones contradictorias.
-ineptitud del libelo es el defecto que podemos encontrar en los numeroales 4,5,6 del art 254 porque los otros estan superados por la admisibilidad que hace el juez.
-el beneficio de excusión es una causal de extinción de responsabilidad civil que apunta a la necesidad de que el actor se dirija contra otros deudores principales.
-la correcion del procedimiento, son vicios procesales que se advierten en la accion ejercida, por ejemplo, sostener que este juicio ordinario no puede ventilarse de acuerdo con las reglas del mismo procedimiento porque cabria aplicar un procedimiento sumario, ejecutivo, o sea cuestiones de forma y no de fondo.

art 304. cosa juzgada y transacción. Pero si son de lato conocimiento se fallara en la sentencia definitiva. Excepciones anomalas o mixtas. Tambien deben tramitarse como dilatorias y la ley reserva la posibilidad de ser fallada en la sentencia definitiva cuando fuesen de lato conocimiento. Cuando podria ocurrir que se fallen como dilatorias o de lato conocimiento?
Imaginémonos que yo opongo la excepcion de cosa juzgada y me fundamento en que este juicio que estamos discutiendo hoy fue fallado hace 200 años atras, un problema de reivindicación de un predio, entre mi abuelo y el abuelo de la constanza que esta demandando. O sea tu abuelo discutio con mi abuelo. Yo opongo la excepcion de cosa juzgada. Por muy claro que la oponga estoy haciendo bajar una serie de derechos hereditarios, testamentos, etc.. esto no lo van a fallar nunca como dilatoria.
En cambio si yo choqué a la constanza y me demando por 3 millones. Y ahora me demanda de nuevo por 6 millones. Eso es reciente y puede tramitarse como dilatoria.
¿como se tramitan estas excepciones dilatorias? O las mixtas que se tramitan como dilatorias?
305. requisitos de interposición de estas excepciones:
-todas en un mismo escrito, DENTRO DEL TERMINO DE EMPLAZAMIENTO. Si asi no se hace se podra hacer por via de alegación o defensa art 85 y 86. o sea aqui esta el principio de oportunidad civil o sea si estas alegaciones no constituyen situaciones indispensables para la relacion procesal, no tendran efecto. 85 y 86. o sea lo mismo que la dilatoria. O sea la excepcion dilatoria sera rechazado de plano salvo que se refiera al inc.3º del articulo anterior (84). VICIO QUE ANULE EL PROCESO. Imaginémonos por ejemplo que después de contestada la demanda yo me percato que quien me demandó estaba declarado en interdicción, yo no sabia al contestar la demanda, pero después supe que fulano que me demando fue declarado interdicto, entonces podré plantearla, en casos tan especiales como esos. CIRCUNSTANCIA ESENCIAL PARA LA RITUALIDAD DEL JUICIO, CASOS GRAVES QUE PUDIERAN PERMITIR OPONER UNA EXCEPCION DILATORIA CON POSTERIORIDAD.
LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL MAS LA EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA SE PUEDEN OPONER EN SEGUNDA INSTANCIA.
LA INCOMPETENCIA NOS PERSIGUE DURANTE TODO EL PROCESO. DESPUES QUE SE FALLA UN RECURSO DE APELACION. SE PUEDE INCLUSO APELAR A LA SUPREMA POR UN CASO DE INCOMPETENCIA.
ART 208 SE REFIERE A LA INCOMPETENCIA.
Art 306. Si se plantean varias dilatorias y entre ellas esta la de incompetencia, no tiene para que pronunciarse sobre las demas. Principio de economia procesal.
Art 307. ¿como provee el juez un escrito de excepciones dilatorias?
TRASLADO Y AUTOS. PORQUE EL INCIDENTE SIEMPRE TIENE QUE RESOLVERSE PORQUE ES UNA CUESTION ESPECIAL.

QUE SIGNIFICA QUE LA RESOLUCION QUE DESECHA LAS EXCEPCIONES DILATORIAS SEA APELABLE EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO???
NO SUSPENDE LA TRAMITACION DEL PROCESO ORDINARIO.

Art 308. que es una tremenda mentira. O sea desechada (se nego lugar a todas las excepciones). Se desechan, tiene el demandado 10 dias de plazo para contestar. Y DESPUES QUE DICE EL ART.?? (DESPUES DE SUBSANADO...) no es efectivo. Primero no es efectivo porque si se acoge la incompetencia del tribunal, que va a subsanar?? Nada. Se tiene que ir el demandante con su demanda a otro tribunal. Es insubsanable.
La falta de personería o representación, se puede subsanar.
La litis pendencia, se puede subsanar?? Si. claro. Pero primero debe terminar el primer juicio para que no haya nada pendiente. Termina el primer litigio. Ahí recién. Pero depende como termine. Si termina por desistimiento de la demanda.. etc. es subsanable pero no en el termino de 10 días como dice el código.
Ineptitud del libelo es subsanable.
El beneficio de excusión puede ser subsanable pero hasta 15 años mas porque primero debe dirigirse contra el deudor principal, por todos sus bienes, y después por el otro.
¿que deudor no puede alegar el beneficio de excusión?
El solidario. Por lo tanto la obligación debe ser conjunta.

Pongámonos en que se hayan subsanado, le quedan 10 días para contestar la demanda, que es la tercera forma de defensa y que nos vamos a referir la próxima clase.

3. TERCERA MANERA COMO SE DEFIENDE EL DEMANDADO: CONTESTANDO LA DEMANDA.

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