sábado, 13 de septiembre de 2008

juicio ejecutivo 3

2331 del codigo civil.
El tribunal constitucional declaró inaplicable el articulo 2331 del codigo civil. En realidad hace mucho tiempo que era una estupidez de que un juez resolviera basandose en ese artículo.
El tc por sentencia del 10 de junio de 2008 ha sentado la siguiente doctrina: no es necesario probar ni daño emergente o lucro cesante para llegar a una tercera ponderación de daño moral. A partir de mediados de este año esta norma del código civil se declaró inaplicable y siempre va a poder demandar daño moral, haya o no haya daño emergente y lucro cesante.
La inaplicabilidad hoy en día tiene relativamente efecto erga omnes. Ahora declaro el tc la inaplicabilidad, mas tarde puede declarar la inconstitucionalidad o sea no se va a poder aplicar para nadie. Pero declarándose ahora la inaplicabilidad, puede pedirse la inconstitucionalidad.

Que efectos ve en el embargo?
El ejecutado pierde la libertad de disposición.
Con respecto al objeto del embargo, se le atribuye ilicitud.
Subinscripción y anotación en el libro de prohibiciones e interdicciones de enajenar.
Siempre que se hayan opuesto excepciones se produce ese fenómeno. Si bien es cierto se paraliza el cuaderno de apremio, éste puede continuar en materia de administración de los bienes.
Quien administra?
El depositario provisional o definitivo.
O sea cuestiones relativas a la administración del bien.
Estas cuestiones cómo se tramitan?
En audiencias verbales, pero en la práctica se tramita incidentalmente.
La ley precave que todas estas cuestiones para su agilidad deben tramitarse en audiencias verbales.

Instituciones relacionadas con el embargo.
Resultan ser cuestiones incidentales. No son instituciones propiamente tales:

La ampliación del embargo.
El reembargo.
Consiste en trabar embargo sobre un mismo bien que ha sido embargado anteriormente pero en otra ejecución posterior.
¿y respecto de ese reembargo (embargo del bien ya embargado ahora por resolución en otra ejecución) cuando hablamos de otra ejecución no necesariamente estamos hablando de otro tribunal, quizás podría ser en el mismo tribunal.

Cual es el argumento que apunta a que el embargo es perfectamente posible?
El cpc no lo prohíbe expresamente. No hay prohibición alguna, y el hecho de embargar en primer termino y en primer lugar no significa ninguna suerte de privilegio porque perfectamente el segundo o el tercer acreedor podrian ser mas diligentes en el resultado de su embargo. Vale decir, el deudor se defendio en el primer juicio, se defendio en el segundo juicio, y no puso excepciones en el tercer juicio, por lo tanto en este tercer juicio el ejecutante puede salir ganando.

Existen otras soluciones para aquellos que dicen que no se puede reembargar, se podria interponer una terceria de pago y cuando se realice el pago, de los frutos se va a pagar el acreedor.
El tribunal debe oficiar al tribunal que va a embargar para que este retenga los frutos…
Y además hay un argumento procesal que dice relación con los bienes muebles pero que es extraordinariamente fuerte. Art 528 inc 2º. O sea hay mas bien un ordenamiento procesal publico que prohibe hoy el reembargo al menos respecto de las especies muebles porque en ese segundo embargo no va a poder haber un depositario, de tal suerte que parece ser que esta discusión se inclina por la idea de no admitir el re-embargo.

¿en qué consiste la ampliación del embargo?
Derecho del ejecutante
derecho que tiene el ejecutante para solicitar que se incorporen nuevos bienes al embargo ya que los bienes designados con anterioridad no son suficientes para cubrir la deuda.
¿cuando la ley presume la posibilidad de que se conceda la ampliación del embargo?
**Son 3 casos
-cuando sean bienes de difícil realización
-cuando se interpone una tercería.
-caso de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, contempla en su artículo 22 nº1: se considerará justo motivo para solicitar el reembargo, el mayor valor que experimente la moneda extranjera. Por ejemplo es de 10 mil dolares y hemos embargado un auto y el dolar estaba a 500 pesos y de repente el dolar sube a 700 pesos, evidentemente que el embargo quedó mermado. Entonces esta posibilidad es el aumento en la equivalencia de la moneda nacional, LA EJECUCION TIENE QUE SER EN MONEDA EXTRANJERA.

La reducción del embargo.
Derecho del ejecutado para solicitar que se retiren bienes del embargo cuando se embargaron más bienes de los que correspondía. La traba del embargo fue exagerada o los bienes embargados fueron exagerados.

Cesación del embargo.
Ver art 490. LIBERTAR! O sea se asimila las situaciones en que se encuentran los bienes del deudor a la pérdida de libertad y sabemos que lo que pierden los bienes embargados es la libertad, darle LIBERTAD a los bienes, porque en el procedimiento ejecutivo romano, se podían embargar esclavos y los esclavos recobraban su libertad para el dueño cuando se pagaba la deuda. Acuérdense ustedes que hubo ejecución sobre seres humanos.

La sustitución del embargo.
ES EL DERECHO QUE TIENE EL EJECUTADO para reemplazar bienes embargados por dinero.
Si a mi me embargaron un ford del año cuarenta pero luego ofrezco un mercedes benz ultimo año en reemplazo, no puedo reemplazarlo, ya que es sólo por dinero, siempre que el embargo no recaiga sobre la especie o cuerpo cierto debido.



La exclusión del embargo tiene tramitación incidental.


CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y DE LA SENTENCIA DE PAGO.

**Si la sentencia definitiva es de pago, ¿qué puede hacer el acreedor para lograr su cumplimiento? Ejemplo: si usted ganó una sentencia definitiva de pago, cuándo puedo continuar la realización?
Cuando esté ejecutoriada la sentencia. O sea hay que esperar que se falle el recurso de apelación. Mientras no esté ejecutoriada la sentencia definitiva, no puede hacerse el pago.

***¿cuándo se puede hacer ejecutar la sentencia definitiva de remate? En qué circunstancia?
¿Qué puede hacer el acreedor?
Puede solicitar que se realicen los bienes y ahí se paraliza el procedimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia.
O sea se puede realizar el remate, pero para pagar al ejecutante con el producto de los bienes embargados, hay que esperar que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Como se realizan los bienes de fácil corrupción?
Ejemplo, se embarga una heladería y yo soy el depositario de la heladería.
¿y quién lo autoriza?
El tribunal.
El depositario hace la venta, con autorización del tribunal, de acuerdo a como él lo estime conveniente.

Como se realizan los títulos de crédito? Valores? Acciones que se han embargado?
Por el corredor designado por el tribunal.
NO REQUIEREN TASACIÓN PREVIA.

¿Cómo se realizan los bienes muebles que no consisten en bienes de facil corrupción y tampoco consisten en títulos de crédito?
Se venden en martillo, al mejor postor, por un martillero, a solicitud del ejecutante.
Y este martillero público de donde sale?
Hay una nomina nacional de martilleros publicos, y cuando se designa por el tribunal, éste debe aceptar el cargo y siempre que ese martillero público esté autorizado para efectuar remate judicial.
Ahora hay que inscribirse en la corte, acreditar un periodo previo de antigüedad y luego uno queda habilitado para participar en remates judiciales.
Y como vende el martillero?
Al martillo, o sea al mejor postor.
Quien realiza las publicaciones?
El martillero presenta un escrito señalando dia y hora y autorización para publicar y hace las publicaciones legales. Hecho esto, procede a vender al mejor postor.
Y como rinde cuenta?
Con un acta de remate.
Y qué contiene el acta de remate? Supongamos que usted remató un piano, cómo llega ese dinero al tribunal para que usted acreedor se lo pueda llevar?
El martillero consigna el dinero y presenta una cuenta de la que deduce sus honorarios, los gastos de publicación, todo lo que haya sido menester para la subasta y le entrega el producto líquido. Y el tribunal va a aprobar con citación, por si alguna de las partes no está de acuerdo.

Y hay otra clase de bienes que requieren tasación previa para el remate.
***¿cuáles son los bienes que requieren tasación previa?
Los créditos personales, los derechos constituidos sobre derechos reales, todo lo que no pueda ser enajenado al martillo. Por ejemplo usted tiene un crédito hipotecario contra otro deudor, se lo pueden embargar perfectamente.
Los efectos de comercio que no pueden ser vendidos por corredor.
Un derecho real de herencia.
Todos esos bienes requieren tasación previa.
¿quién vende esos bienes que requieren tasación?
El tribunal. (no el juez, EL TRIBUNAL)
¿cómo se hace la tasación de estos bienes?
En el caso de los inmuebles se realiza la tasación en relación al avalúo fiscal que tenga el bien y en base a esto se va a tener el avaluo fiscal, partiendo por los 2/3 del avaluo.
Se requiere el certificado de avaluo.
Como se hace?
El juez se lo va a dejar al funcionario de la tesoreria???? Se lo mandan por internet????
El ejecutante va a la oficina de impuesto internos y con el rol de avaluo fiscal obtiene el certificado de avaluo y esto lo acompaña en un escrito que dice acompaña avaluo fiscal para la subasta.
Y qué pide?
Que se tenga por acompañado el certificado de avaluo fiscal para efectos de determinar la tasación del inmueble CON CITACION! PORQUE ES INSTRUMENTO PUBLICO. Y ademas de que es instrumento publico, por qué con citación?
Porque el ejecutado tiene plazo de 3 dias para oponerse a esta tasacion.
¿Y cuál sera el fundamento de la oposición en esa citación?
Porque normalmente los avaluos fiscales no representan el avaluo comercial.
Entonces hay un derecho que tiene el ejecutado para invocar la posibilidad de que esta tasacion aumente justamente porque el avaluo fiscal generalmente es inferior al avaluo comercial y frente a esta objeción qué ocurre?
El ejecutado se opuso dentro de terecero dia y se procede a la designacion de perito
El tribunal entonces ordena periciar. Y cómo se tramita esta gestion de designacion de peritos?
La diferencia es que de acuerdo al 411 por un plazo de segundo dia habil para que la designacion sea algo mas rapida. Y si no hay acuerdo entre las partes el tribunal queda en libertad de designar el al perito. Dentro de 2º dia. No en la misma audiencia.
Designado el perito, este debe cumplir su cometido siguiendo todas las reglas que conocemos al peritaje del juicio ordinario, vale decir debe fijar fecha de reconocimiento pericial, reunir todos los antecedentes en relacion con la propiedad en proporcion a cada una de las partes litigantes y emitir su informe.
¿qué pasa después que se emite el informe?
Se presenta el peritaje al tribunal, las partes tienen 3 dias para alegar, y cómo resuelve el tribunal?????
El tribunal va a ordenar que se rectifique.
Y como se hara?
Puede efectuarla el perito por si mismo o por otro perito, o simplemente el tribunal hace lo que se llama un justiprecio de los bienes.

Para evitar de que el apremio se demore mucho, la ley ha establecido que todas estas resoluciones relacionadas con el nuevo perito, con el justiprecio y con la rectificación, son inapelables.
**qué harías si yo soy el ejecutado, reclamé de que el bien raíz tenía un valor muy superior al avalúo fiscal que es de 40 millones y el juez termina fijando el valor de la propiedad en 42 millones. ¿que puede hacer como abogado cuando el articulo 487 dice expresamente que estas resoluciones son inapelables?

El primer requisito para poner una queja es que la resolucion sea de partida inapelable, o sea estamos hablando de la queja, no disiplinaria, sino del antiguo recurso de queja que nunca debio haber desaparecido en nuestra legislación. No hay otro camino. Se parte del principio que todo recurso de queja enfrenta casos en que la resolución es inapelable.
Art 1 de la ley de comparecencia en juicio: esto tambien significa de los recursos jurisdiccionales. En cambio el recurso de queja es tipicamente disciplinario. Imaginese que lo dejan sin apelar, entonces uno podrá enfrentar el problema a traves del recurso de queja.
Se parte de que una resolucion es inapelable, que se prohiba todo recurso o bien sea inapelable.
El recurso de queja no es que se haya eliminado, sino que se ha reducido a una minima expresión. Antes uno podia interponer un recurso de queja y una apelación en paralelo, entonces como el recurso de queja tenia prioridad, era muy conveniente hacerlo. Pero ahora quedó muy limitado o reducido el recurso de queja.

Luego que viene? Cual es el segundo paso?
-determinar las bases del remate.
Que son las bases del remate?
Primero, como el acuerdo entre el ejecutante y el ejecutado para mejor vender el bien embargado en publica subasta del tribunal. Pero esta definición es una mentira porque desde el mismo momento en que el ejecutante embargó al deudor, el deudor trata al ejecutante y el ejecutante al deudor del cinturón para abajo asi que olvidense que va a haber comun acuerdo. Esto se transforma en una cuestion contenciosa a pesar de que todas las cosas relativas a la administración debe celebrarse de comun acuerdo en audiencias que podian ser verbales. Entones se traduce en una proposicion que el ejecutante efectua al tribunal respecto de la forma como se realizara la subasta y respecto de la cual el tribunal la va a aprobar oyendo previamente al ejecutado. Eso es en la práctica.
Entonces cuando el ejecutante presenta las bases del remate donde se contiene la forma de la subasta, la proposicion de los requisitos de los postores, la proposicion del periodico donde se van a hacer las publicaciones legales, la forma de pago del precio y cualquier otro dato que se suministre para mejor individualizar el bien raiz y la forma de practicar el remate, el tribunal se limitará a decir “tengase aprobadas las bases” si dentro de tercero dia el ejecutado no se opusiere, o tengase aprobadas las bases con tales modificaciones… que puede hacer el tribunal directamente y siempre que el deudor dentro de tercero dia no se opusiera.
Evidentemente que si el deudor trata de salvar el remate, formulará una oposición, transformandose el remate en una cuestion incidental y si no se opone se van a tener por aprobadas.
Normalmente el tribunal va a tener que determinar un 10% como requisito para asistir a la subasta, se llaman postores, las personas que participan, pero aqui nos encontramos frente a una situación de normalidad.
Pero puede ocurrir que haya que alzar un embargo y purgar hipotecas.
Esto lo veremos la proxima clase junto con la nulidad del remate, etc.

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