sábado, 13 de septiembre de 2008

juicio ordinario 7

PRUEBA DE PERITOS (INFORME DE PERITOS)

La denominación que le ha dado el código de “informe de peritos” ha hecho que se genere una tremenda duda, porque ¿cuántos deben ser los peritos?
La denominación apunta a que debería ser más de un informe, pero sin embargo en el procedimiento de denominación de peritos, la denominación singular o plural hace que exista una eterna discusión en cuanto al número de peritos. “Se oirá informe de peritos”, dice el artículo 409. Pareciera que son más de uno, sin embargo en la práctica forense uno ve que los jueces civiles se satisfacen con el informe de un perito.
Esto en materia procesal penal esto está totalmente superado puesto que el número de peritos e informes, ¿cuántos son? No hay norma. Pueden ser 10, 20, 40… ¿Dónde se va a saber cuantos son los peritos? En la audiencia preparatoria del juicio oral, el juez de garantía va a fijar y admitir el número de peritos. Esto en materia procesal penal.

En materia civil, ¿cuál es la causa o fundamento por el cuál se admite el informe de perito o los informes de peritos? ¿Por qué se discute que no es un medio probatorio?
El perito parte de la base de un hecho que está ya probado y establecido. En consecuencia el informe pericial apunta a qué función? ¿qué función satisface el informe pericial a este hecho ya probado? ¿qué debe buscar e informar el perito o los peritos al juez?
Las causas del hecho y los efectos del hecho. Un perito debe indagar las causas del hecho que ya se tiene constatado por otros medios de prueba y además debe informar al juez de los efectos de este hecho. Esa es la función pericial.
Los peritos deben reunir ciertas condiciones. Este requisito civil se ha extendido también en materia procesal penal hoy día, haciéndose una importante equivalencia en materia procesal penal.
¿Cuál es esa equivalencia de los peritos en el proceso penal? ¿a qué equivale hoy día un perito en materia penal?
Equivale a los testigos. La ley se encargó de hacerlos equivaler a un testigo.
En cambio en materia pericial civil del antiguo código de procedimiento civil, el perito está llamado a reunir ciertas condiciones específicas. ¿Cuáles son esas condiciones?
-debe ser hábil para declarar.
¿qué habilidad?
La habilidad que se requiere para declarar como testigo.
-Debe tener un título profesional.
¿y si no lo tiene?
Ver art 413. el consuno manda. Yo puedo de común acuerdo con mi contraparte designar un perito que no tenga esta calidad.
Hace años atrás existían pocos profesionales, entonces faltaba tal ves la pericia de un individuo que tenía conocimiento sin poseer el título.
Además ¿qué otros requisitos deben reunir los testigos?
Que no hayan sido recusados. Art 195 y 196, o sea igual que todos los jueces o auxiliares de la administración de justicia. De manera que el juez cuando designa al perito, ¿qué provee?
“Póngase en conocimiento de las partes”.
Para que las partes puedan tener la posibilidad alegar causales de recusación. Tienen 3 días para alegar.
¿Cuál es la responsabilidad de los peritos?
Tienen responsabilidad civil y penal.
Responden civilmente por ejemplo si se retrasa su informe o no se entrega dentro del plazo. Incluso el juez puede prescindir de su informe.
Y en materia penal pueden ser condenados por el 209 del código penal. Falso testimonio en juicio civil….?
Porque estas causas y efectos forman la convicción del tribunal.

¿Cómo se remuneran los testigos? ¿Quién los remunera?
En materia civil, las partes.
La parte que pide un peritaje, tiene que solventar las costas.
Si el peritaje ha sido designado de oficio por el tribunal o como una medida para mejor resolver, tiene que ser costeado por iguales partes sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva con respecto a las costas procesales. Porque los honorarios de los peritos corresponde a costas procesales. ¿Y a quién corresponde las costas personales?
Es el pago de los honorarios del abogado. En consecuencia, le corresponden a la parte.
El abogado puede si está habilitado puede percibirla y descontarla de lo que haya convenido con la parte. Estos honorarios corresponden a la parte. Sin perjuicio de lo que se resuelve en la sentencia.

Este medio probatorio ¿procede siempre o es facultativo para el tribunal?
¿Cuándo procede obligatoriamente?
En los casos en que la ley lo establece.
En los juicios prácticos.

Facultativo, cuando proceda a petición de parte.
¿Y cuándo procederá a petición de parte?
Cuando se requiera conocimientos específicos sobre un hecho que no conoce el juez.
Y otro caso en que procede a petición de parte es cuando hay derecho extranjero en discusión. Ahí se puede solicitar informe de peritos.

Si el juez tiene la obligación de decretar un peritaje porque estamos frente a un juicio práctico o a un juicio en que la ley dispone que debe haber peritaje, ¿qué ocurre si el juez no acata la norma que lo obligaba a resolver previo informe de peritos? ¿Específicamente qué sanción tiene esta conducta del juez?
La sentencia va a poder ser casada de forma, en virtud del artículo 795 nº4.
Este recurso ¿habría que prepararlo?
El tribunal no ordenó informe de peritos y dicta la sentencia (debía proceder de oficio).
AQUI NO SE NECESITA PREPARARLO.
EN CAMBIO SE NECESITA PREPARARLO CUANDO EL INFORME HA SIDO SOLICITADO POR LAS PARTES Y EL TRIBUNAL NO HA ACCEDIDO.
¿CÓMO SE PREPARARÁ?
A través de la reposición y la apelación en subsidio. Ver art 188. es discutible la apelación en subsidio. No procedería porque si un juez soberanamente dice no quiero peritos, el no está alterando la sustanciación del proceso. Pero frente a la posibilidad de que la corte estime que no esté bien preparado el recurso, lo mejor es prepararse y plantear una apelación subsidiaria.

Tramites para nombrar a un perito.

El tribunal cita a las partes a una audiencia (comparendo). Se notifica personalmente o por cédula. Al concurrir las partes pueden llegar a acuerdo.
Se estimará que no han llegado a acuerdo cuando no asisten todas las partes.
Y esta audiencia ¿qué objeto tiene?
El numero de peritos, las materias que van a ser periciadas y la calidad profesional del perito.
Si hay acuerdo el tribunal designa al perito, el cual debe prestar juramento para desempeñar el cargo.
¿cómo se notifica a este perito?
Personalmente o por cédula (aunque en la práctica se puede hacer hasta por teléfono).
Y qué mas sigue?
El perito antes de prestar el cargo debe prestar juramento, o sino el informe que emita va a ser nulo.
Le corre un plazo de 3 dias, para poder replicarlo o rechazarlo.
Y toda esta discusión que se puede sucitar en torno a la implicancia o recusación del perito. A la formalidad. Por ejemplo si no acompañó su título de doctor. Todo esto ¿dónde se discute? (estamos en el nombramiento).
Como INCIDENTE y en CUADERNO SEPARADO (REGLA GENERAL PARA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PORQUE NO SE PUEDE ENTORPECER EL CURSO DE LOS TÉRMINOS PROBATORIOS).
Art 424. en ramos separados.

Cómo se produce la prueba testimonial.
¿Cuál es el primer paso? ¿qué es lo primero que debe hacer el perito que ha aceptado el cargo?
Debe señalarse la fecha en que el perito realizará el RECONOCIMIENTO PERICIAL. Un peritaje sin esto es decir sin la fijación del día y hora donde va a practicar el reconocimiento de la cosa objeto de la pericia, si no hace esto, es nulo.
Personalmente o por cédula.
Debe recurrir al tribunal diciendo cito como día y hora de reconocimiento pericial el día tanto de octubre en tal lugar.
Si esta citación no se hace a través de una resolución judicial que cita a las partes, ese peritaje es nulo como medio probatorio.
Si el juez aprecia igualmente el informe y yo soy parte contraria, apelaré de esta situación.

Una vez que el perito practica conforme a derecho el reconocimiento, ¿qué otros derechos se pueden ejercer?
Ver art 418. las partes en el acto de reconocimiento, pueden hacer todas las observaciones que requiere la materia. Se le puede mostrar al perito como a través de sus propios técnicos las partes les demuestran por ejemplo cómo una muralla se vio afectada, de qué manera, etc…
La prueba pericial es una prueba técnica que cada día ha ido evolucionando. El juez solo domina el derecho, puesto que una buena prueba pericial es muy importante.
Una vez que se realiza el reconocimiento empieza a correr el plazo para que el perito informe. Este plazo esta referido en la misma resolución o se puede pedir en cualquier momento que se regule, pero de todas formas es un plazo judicial, es decir, no es fatal.
Por lo tanto, el perito podrá pedir una prórroga antes que venza el plazo dando un argumento fundado. El juez se lo dará porque es un plazo judicial.
Ahora bien, una vez que está evacuado el peritaje, ¿cómo se agrega este informe pericial a los autos?
No hay ninguna norma legal que regule esta materia.
Algunos jueces lo agregan con conocimiento, vale decir, están dando un día.
Otros lo agregan con citación porque tienen la peregrina teoría de que es un instrumento público en circunstancias de que el perito.
Otros lo agregan como “téngasele por reconocido si no es imputado dentro de tercero día o dentro de sexto día.
Se supone que debe haber alguna manera legal desde el momento en que existe la posibilidad de la discordia de peritajes. Entonces la discordia se promoverá de acuerdo con las reglas generales, como un incidente que también debe tramitarse en cuaderno separado.
Lo que no admite ninguna duda es el valor probatorio del peritaje.

Valor probatorio del peritaje.

El juez la apreciará conforme a las reglas de la sana crítica.
En esta materia el c.p.c. ha sido premonitorio porque esta norma data de hace muchos años, antes que se dictara la ley 15.231 sobre constitución, funcionamiento y organización de los juzgados de policía local, que es el primer procedimiento donde se dispuso la consideración de la sana crítica como medio general de prueba.
El c.p.c. a propósito del peritaje señaló esta regla de la sana crítica.
No nace de las normas laborales ni de policia local sino del propio c.p.c. en materia de peritos.
En un futuro todos los medios de prueba se apreciarán conforme a las reglas de la sana critica.

LAS PRESUNCIONES.

La presunción es sinónimo de deducción. O sea el juez tiene un hecho dado por cierto y a partir de ese hecho dado por cierto va formando otras deducciones o indicios.
Por eso otros autores y el código procesal penal lo denomina prueba indicial, terminología que viene de los procesalistas colombianos y argentinos, partiendo de un hecho que está presente, que existe, y que los tribunales dan por establecidos, los tribunales van deduciendo otro hecho.
Ahora bien, estos indicios o presunciones pueden ser de 3 clases según nuestro ordenamiento civil:
-presunciones de derecho.
-presunciones simplemente legales.
-presunciones judiciales.

Así lo previene el artículo 1712 del código civil.
Y las presunciones de derecho junto con las presunciones simplemente legales, tienen su fuente en la ley, diferenciándose las primeras de las segundas en que no admiten prueba en contrario, en cambio las simplemente legales si lo permiten.
Y las presunciones judiciales, ¿cómo las podemos caracterizar?
Son las que hace el juez.
¿de qué forma? ¿que características tiene? ¿cómo hace el juez estas presunciones judiciales?
El juez actúa libremente. El juez es soberano.
En cambio en las presunciones legales, el juez tiene que encuadrar exactamente lo que dice la ley, para saber si está en una presunción de derecho y de ahí llegar a la deducción.
Ver art 47 del código civil, sobre las presunciones legales.

En materia de presunciones judiciales esta libertad no es un libertinaje, porque esta circunstancia cuando de antecedentes conocidos, ¿de a dónde los obtiene?
Del mismo proceso.
Art 1712. c.c. regula como deben ser estas presunciones judiciales.
Graves, precisas y concordantes.
Mirado así, el artículo 1712, pareciera chocar con la expresión de libremente que se ha utilizado para referirse a las presunciones judiciales, pero el derecho procesal se encargó de alivianar toda esta materia. Art 426 inc 1º (graves, precisas y concordantes) pero el art 426 inc 2º se alivianó esto y queda establecido de que el juez de la causa tiene libertad absoluta para poder aplicar una presunción judicial. Y por eso es que contra esa libertad existen normas en materia penal en que no podemos solo en base de presunciones, porque la ley siempre le ha entregado al juez la libertad para hacer presunciones judiciales cuando lo estime conveniente.
Una ley de gran utilidad práctica para invocar y producir al juez ha que haga presunción es el art 427 (BASE DE LA PRESUNCIÓN). Constituirán base de una presunción los hechos certificados en el proceso…
O sea que el secretario del tribunal certifique un hecho, aun cuando consta en el proceso, transforma este hecho en una presunción judicial porque es la base de la presunción y puede llegar a constituir plena prueba si no hay pruebas en contrario.

¿Cuál es el valor probatorio de una presunción de derecho?
Plena prueba.
¿Cuál es el valor probatorio de una presunción simplemente legal?
Plena prueba si no ha sido destruida por prueba en contrario de la contraparte a quien afecta la presunción. Lo que se desvirtúa es la presunción legal.
¿y cual es el valor probatorio de la presunción judicial?
El valor de ella queda entregado a la prudencia del juez. Si reúne los caracteres de graves, precisas y concordantes.
Y lo más importante que tiene esta presunción judicial es que la convicción se forma ante el juez no puede ser revisada por el tribunal de casación, salvo que se intente por la vía de sostener que hay infracción a las normas reguladoras de la prueba.

APRECIACION COMPARATIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

ART 428 Y 429.
428 esta norma que apunta a la eficacia de los medios probatorios deja constancia de que impera siempre la verdad, pero cual verdad?
La verdad judicial.
A falta de ley que resuelva el conflicto.
¿tenemos falta de ley? ¿en qué caso tenemos falta de ley?
aquí hay ley en todo. No hay falta de ley. pero en qué caso falta ley?
en la sana crítica, o sea solo en el caso del informe de peritos. Lo único que quedó entregado a una cuestión distinta de la ley, es la sana crítica.
429 establece un tratamiento especial cuando se trata de probar que una escritura pública ha sido adulterada o falsificada. Para ello vamos a requerir el testimonio conteste de 5 testigos con la particularidad de que vamos a concretar un plazo de 70 dias porque hay 60 dias para firmar una escritura publica, pero aqui nos ha dado 70 dias respecto de la eventual muerte del escribano o de algun testigo instrumental, norma que no tiene aplicación ya que para suscribir una escritura ya no se requiere testigos instrumentales, antes se requeria 2 testigos instrumentales, pero ahora no. De todas maneras esto queda sujeto a las reglas de la sana critica.
Esta disposición se refiere a la autenticidad de la escritura, pero en cuanto a las declaraciones que se consignan en la escritura, aquí aplicamos las normas generales que han evolucionado desde que distinguían entre las disposiciones enunciativas y considerativas de la escritura pública, hoy ha evolucionado la prueba y se puede atacar con todos los medios de prueba tanto las declaraciones enunciativas como las considerativas. Esto lo vimos a propósito del valor documental de la escritura publica respecto a las declaraciones que se contienen en ella, partiendo de la base de que Andrés bello no sabia mucho de derecho administrativo y para el documento publico era sinónimo de escritura publica pero no tienen nada que ver ya que hay muchos documentos públicos que no son escritura publica. Las declaraciones enunciativas y dispositivas las vemos en una escritura publica, pero en un carné de chofer no vemos estas declaraciones e igualmente son documentos públicos.
Aunque hay también escrituras publicas que no tienen este tipo de declaraciones considerativas y enunciativas, por ejemplo un mandato judicial, un poder, ahí no hay nada enunciativo o considerativo, simplemente la orden de que yo acepto el mandato, y ahí tengo la escritura publica que no quedaría sujeto a esto.

Próxima clase:

Termino del proceso ordinario.
Medidas para mejor resolver.
Juicio ejecutivo.

2 comentarios:

yisus dijo...

buen articulo la mayoría de los casos llegan a ser resueltos gracia a la ayuda de un perito https://peritobarcelona.com estos tienen un papel fundamental y tristemente poco relatado y carente de credito

yisus dijo...

Los abogados y las partes no pueden elegir a sus testigos legos. Esa elección la hacen las circunstancias: Los testigos de hecho disponibles serán las personas que se encontraban en el lugar de los hechos en ese momento.

No ocurre lo mismo con los peritos. Dentro de los límites establecidos por las normas probatorias pertinentes, los abogados son libres de elegir a sus peritos. El abogado puede hacer hincapié no sólo en las cualificaciones del perito informatico para discutir cuestiones clave, sino también elegir un testigo con fuertes habilidades de comunicación y un comportamiento adecuado.