sábado, 13 de septiembre de 2008

juicio ordinario 3

ART 313 SEÑALA 3 CASOS EN QUE NO SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA.
CUARTA POSIBILIDAD PODRIA SER CUANDO LAS PARTES NO ESTAN DISPUESTAS A QUE SE PRODUZCA PRUEBA, O SEA SOLICITEN QUE SE PRODUZCA LA SENTENCIA DESDE YA. AUNQUE ESTA YA ESTA INCLUIDA EN EL ARTICULO 313.
¿Y LOS HECHOS PUBLICOS Y NOTORIOS?
QUE TIENE QUE VER? PODRIA ESTAR PROBANDO ALGUNOS HECHOS.
SON CONSIDERADOS COMO PRUEBA INSTRUMENTAL. AQUI SE REFIERE A LA PRUEBA DE LOS INCIDENTES.
NO HAY UNA NORMA EXPRESA DENTRO DEL CPC, DEL JUICIO ORDINARIO, SUMARIO, ETC, QUE PERMITA RESOLVER SOLAMENTE CON LA PRUEBA QUE ESTIME EL JUEZ PUBLICA Y NOTORIA. ESTO ESTA ESTRICTAMENTE REFERIDA A LAS MATERIAS DE LOS INCIDENTES, O AVECES A MATERIAS PENALES.

ART 90. Si se promueve un incidente se declararán 3 días para resolver…
Y los hechos negativos?? Tambien se pueden probar, con el hecho positivo contrario.

CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA?
SI YO LLEGO A PROBAR LOS HECHOS, IMPLICITAMENTE HE PROBADO EL DERECHO QUE INVOCO. ESA ES LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA. PORQUE AUNQUE NO SE REQUIERE PROBAR EL DERECHO EN FORMA GENERAL, NO HAY DUDA QUE SI SE PRUEBAN LOS HECHOS, IMPLICITAMENTE SE HA PROBADO LA LEY QUE SE APLICA.
POR ESO SE DICE TAMBIEN QUE NO TIENE IMPORTANCIA QUE LA DEMANDA SEA MALA, NO SEA COMPLETA. LO IMPORTANTE ES LA PRUEBA DE LOS HECHOS QUE SE DEMANDAN. SI LA DEMANDA ES BUENA Y NO SE PRUEBAN LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA O LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, NO SIRVE DE NADA LA DEMANDA.
LA PRUEBA ES VITAL PARA CONSEGUIR LOS RESULTADOS QUE SE PRETENDAN EN LA ACCION O EN LA CONTESTACION.

Con la demanda no se esta probando absolutamente nada.
La demanda jamás prueba absolutamente nada, ni la contestación de la demanda.
Ahora bien, si el demandado admite hechos, esos hechos no requieren prueba, porque no hay controversia. O sea la prueba va a surgir cuando los hechos afirmados por la demanda son contradichos. Esos son los hechos que van a …
Tanto es asi que no hay obligación alguna de acompañar ni siquiera documentos fundantes con la demanda. Esto se eliminó.
Lo importante de esta prueba es que con ella se procura acreditar los hechos que han sido afirmados por el demandante o han sido invocados por el demandado y no han sido admitidos. Porque tambien el demandante en su escrito de replica, puede reconocer hechos afirmados por el demandado y en consecuencia no va a haber contradicción. Puede haber un error en la resolucion que recibe la causa a prueba y puede incorporar hechos que ya han sido contestados por las partes. Por lo tanto la demanda tiene la importancia de anunciar hechos, y la contestación de contradecir hechos.
La aceptación no requiere prueba. Es una especie de confesion judicial.
Lo importante en definitiva es que esta configuración de estos hechos probatorios, significa en la antigua vision de la prueba una acreditacion.
Hoy dia se esta prefiriendo ya en el codigo procesal penal y en el nuevo proyecto de codigo procesal civil, no hablar mas de medios de prueba sino de “evidencias”.

Es una vision antigua del derecho probatorio. Hoy dia se prefiere hablar de evidencias.
Y no hay duda que el nuevo codigo procesal civil y por lo menos el proyecto ya no habla mas de medios de prueba sino que de evidencias y evidenciar significa demostrar, volvemos al mismo circulo vicioso LA PRUEBA ES LA DEMOSTRACION DE LOS HECHOS QUE EL DEMANDANTE EN APOYO DE SU PRETENCION Y EL DEMANDADO EN APOYO DE SU CONTESTACION INVOCA.

EL OBJETO DE LA PRUEBA ES EL FUNDAMENTO DE LA AFIRMACION DE UN HECHO POR EL SUJETO ACTIVO O PASIVO, EL DERECHO NO REQUIERE PRUEBA.
POR QUE NO REQUIERE PRUEBA EL DERECHO????
PORQUE SE PRESUME CONOCIDO “POR EL JUEZ”, POR LO TANTO NO NECESITA QUE SE LE PRUEBE. ESTO VIENE DE LOS ROMANOS, DE LOS PRETORES “DADME LOS HECHOS QUE YO MOSTRARE EL DERECHO”. EL DERECHO ERA CONOCIDO POR LOS PRETORES.

LA TAREA DEL JUEZ ES CONOCER EL DERECHO. SIN EMBARGO HAY 2 EXCEPCIONES A ESTA REGLA GENERAL:
-cuando en el juicio se invoca la costumbre.
-cuando en el juicio se invoca el derecho extranjero.

Como se resuelve esto?
Por un perito, el derecho extranjero.
Y cuando se invoca la costumbre, en materia civil, se prueba por cualquier medio de prueba, en terminos generales. (en materia comercial es distinto).

También dentro del objeto de la prueba se deben probar los hechos positivos, pero es posible probar un hecho negativo???
Si.
Y como se prueba un hecho negativo?
Por el hecho positivo contrario.

¿Que es el onus probandi?
Es la carga de la prueba. Incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta.
¿y que significa esto? Que la prueba esta en el codigo civil o en el cpc?
en los 2.
Que hay en el código civil respecto de la prueba?
Los medios de prueba y su eficacia EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES.
La materia de prueba esta tratada en el código civil a propósito de las obligaciones.
En cambio que trata el código de procedimiento civil sobre la prueba? En términos generales?
LA MANERA O FORMA DE PRODUCIR LA PRUEBA. De esto trata el cpc sobre la prueba. La manera o forma de producirla.
Ahora bien, que podríamos decir de la forma como el código de procedimiento civil trata la prueba. Podríamos hablar de los capítulos? Como inicia el cpc el tratamiento de la prueba? Como se ordena todo lo relativo a la prueba en el cpc? que maneras se tratan primeramente? Cuales después?
Primero de la prueba en general, la forma o manera como se rinden los distintos medios probatorios. Esos son los distintos capitulos de la prueba en el cpc.

Pasemos a ver la prueba en el procedimiento ordinario, teniendo en consideración que casi todos los procedimientos especiales contemplan alguna suerte de excepción o de normas extraordinarias para que se produzca prueba en esos juicios.
O sea la regla general en el juicio ordinario se aplica supletoriamente pero casi todos los procedimientos especiales contemplan normas particulares sobre la prueba.
Entonces, ¿COMO COMIENZA LA PRUEBA EN EL JUICIO ORDINARIO?
Con una resolución judicial que inicia la tercera etapa del juicio ordinario que se denomina resolución que recibe la causa a prueba o auto de prueba.
¿por qué se le denomina auto de prueba?
Basado en el derecho español.
Por qué el derecho español utiliza esta expresión de auto de prueba?
Porque en el derecho español hubo la costumbre de denominar a todas las resoluciones que no fueran sentencia definitiva: “autos”.
El derecho español no tenia el concepto de sentencia interlocutoria.
Y como nosotros copiamos el derecho español, se habló del auto de prueba. Luego influencias francesas y alemanas dieron la denominación de sentencia interlocutoria.

¿que características tiene la resolución que recibe la causa a prueba?
Es común para todas las partes.
Que naturaleza jurídica tiene?
Sentencia interlocutoria que resuelve sobre un tramite que sirve de base para la dictación de una sentencia interlocutoria o definitiva posterior. Y en este caso en particular, de una sentencia definitiva, porque cuando se desarrolla la sentencia, va a tener que tener una parte considerativa todos los razonamientos que de la resolución de la causa a prueba devinieron para terminar resolviendo la materia. Se señalará que la causa fue recibida a prueba, con tales medios, el valor probatorio de cada uno, etc. es indispensable referirse a que la causa se refirió a prueba.
Es una sentencia interlocutoria.
**Que particularidad tiene esta sentencia interlocutoria desde el punto de vista de la actividad del juez?? En que nos basamos?
Art 318 contestacion expresa o en su rebeldia (contestación ficta) EL TRIBUNAL EXAMINARA POR SI MISMO LOS AUTOS. DESAPARECE LA ACTIVIDAD PASIVA DEL JUEZ QUE TUVO HASTA AHORA. PERO AHORA LO OBLIGA A EXAMINAR POR SI MISMO aunque se supone que el juez debe intervenir en todo el proceso aqui lo insta a que tenga una actividad personalisima porque muchas veces ha ocurrido que no se tiene esa actividad personalisima y cualquier individuo que le colabora al juez ha dictado una resolucion que no es prolija y después puede que el juez al estudiar el fallo se encuentre con materias que han quedado olvidadas o resagadas y pueda ser la prueba insuficiente. Entonces AQUI EL JUEZ HACE UN ESQUELETO DEL FALLO aplicando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y de repente se da el absurdo de que se han aplicado medios de prueba defectuosos o innecesarios, y en otros casos hechos importantes no se acreditaron, entonces por eso es importante que el juez realice este examen personalmente.
¿QUE ES UN HECHO CONTROVERTIDO, PERTINENTE Y SUSTANCIAL?
Controvertido: no hay acuerdo entre las partes sobre los hechos. En la etapa de discusión hubo discrepancias entre el demandante y demandado sobre determinados hechos.
Pertinentes: que tengan que ver con el asunto.
Sustanciales: esenciales del procedimiento. Y por lo tanto requieren que se puedan acreditar.
O sea los escritos que conforman la etapa de discusión.
*¿cuando se produce la negativa total de los hechos afirmados por el demandante?
Cuando el demandado está en rebeldía o el demandado expresamente ha negado todo mediante una alegación o defensa. O se puede negar todo expresamente, o fictamente, al no contestar la demanda.
Aquí, depende de lo que resuelva el juez.
Quien requiere el peso de la prueba es el juez. Le corresponde al juez de la causa determinar a quien le corresponde el peso de la prueba. Por eso el mismo debe examinar esto.
Lo general es que si el demandado esta en rebeldia, el demandante tenga que probar todo. Aqui se aplica la norma del 1698 del c.c. de que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o esta. El juez debe seguir esa norma. Pero nosotros nos vamos a encontrar muchas veces en que el juez hace otra cosa. El juez debe distribuir legalmente el peso de la prueba, y puede no hacerlo. Y por eso existe el recurso de reposicion, porque el juez puede dictar muchos errores al dictar la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba.
TRAMITEME UNA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA,
Santiago, trece de junio de 2008.
Vistos, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes. (eso dice la resolución. El tamaño de ella dependerá de la controversia).
Es indispensable que en la resolución el juez fije los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Además es una costumbre que viene siendo utilizada mucho tiempo como práctica forense que el juez en la misma resolucion que determina los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, diga ademas que se fijan las audiencias de x dias del probatorio para recibir la prueba testimonial.
Esta costumbre no es una obligación, de manera que si algún juez omite indicar los dias en que va a recibir una prueba testimonial, las partes tienen el derecho y la obligación que se fijen los dias en que se va a llevar a cabo la testimonial. Pueden fijar los 2 ultimos dias, los 3 o los 4 ultimos dias del probatorio para recibir la prueba testimonial a las 10 horas, a las 11 horas, etc, pero esta ultima parte no es una obligación legal que deba incluirse en la resolucion que recibe la causa a prueba.

Aquí este plazo de 20 dias le importa a ambas partes. Después de los 60 dias se le podria formular un reclamo al juez, pero la tapa se va a oir hasta en el himalaya, porque los plazos para los tribunales no son fatales, articulo…
Todos los secretarios, a no ser que haya alguno que sea idiota, tienen su escritorio lleno, para decir “no puedo ahora porque tengo mucha pega”.
En argentina si un juez se pasa 2 veces en un año de los plazos para dictar sentencia, queda automáticamente suspendido. Aqui no quedaria ningun juez.

Y esta resolución, como se notifica?
Por cédula.
Por qué?
Art 48 cpc. lo dice expresamente.

Norma comun a todo procedimiento. Toda resolucion que reciba la causa a prueba debe notificarse por cedula. Y este problema, las consecuencias de ella, esta hoy dia resuelto, tratando de evitar algunos problemas de practica forense, en el articulo 320.
**ART 320 RECIENTEMENTE MODIFICADO.

Art. 320. Desde la primera notificación de la
resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el
quinto día de la última, cuando no se haya pedido
reposición en conformidad al artículo anterior y en el
caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a
la notificación por el estado de la resolución que se
pronuncie sobre la última solicitud de reposición,
cada parte deberá presentar una minuta de los puntos
sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y
especificados con claridad y precisión.
Deberá acompañar una nómina de los testigos de que
piensa valerse, con expresión del nombre y apellido,
domicilio, profesión u oficio. La indicación del
domicilio deberá contener los datos necesarios a juicio
del juzgado, para establecer la identificación del
testigo.
Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere
presentado lista de testigos y minuta de puntos por
alguna de las partes, no será necesario presentar nuevas
lista ni minuta, salvo que, como consecuencia de haberse
acogido el recurso, la parte que las presenta estime
pertinente modificarlas.
(LEY 20192, 26.06.2007)

anteriormente cuando se notificaba una resolucion que contenia la.. de la prueba, uno esperaba la fecha del ultimo notificado, y luego se presentaba la reposicion dentro de tercero dia. Para esperar en definitiva como iba a quedar la resolucion de la causa a prueba, y en ese momento que era la ultima notificación de la reposicion, se daba un plazo de 5 dias… y ahora esto cambio, y un guaren que ni siquiera ha pasado por la escuela de derecho, del ppd. Cambiaron todo esto, lo que ha hecho complicadisimo para rendir prueba testimonial.

Entonces la historia es la siguiente, se notifica el auto de prueba, el termino probatorio es un termino comun, por lo tanto cada uno de los litigantes tiene plazo para pedir reposicion dentro de tercero día, 3 dias para pedir reposicion, para pedir que la resolucion se modifique, se supriman hechos o agregandose hechos.
Pero, si yo he presentado esa reposicion, yo tengo conocimiento, me puedo reservar entonces el tiempo para presentar mi lista de testigos.
Supongamos que mis contrapartes no piensan hacerlo, deben presentar su lista de testigos dentro de quinto dia, ahora se presenta la lista de testigos dentro de 5º dias porque si no van a reponer, corre el plazo de 5 dias, pero yo que repuse, no presento todavía mi lista de testigos porque se que primero va a tener que fallar el juez la reposicion.
entonces este sistema que era tan extraordinariamente claro, se trastoco con este nuevo sistema que obliga a unas partes a presentarla dentro de 5 dias, y a otras partes a esperar que se falle su recurso de reposicion.
la unica claridad que la jurisprudencia tenia resuelta es la contenida en el inciso 3º del
articulo 320. o sea lo que hizo constanza o rodrigo, haber presentada la lista de testigos
o la minuta, no sera necesario presentarla despues, salvo que despues se haya acogido el recurso de reposicion. porque si una de las partes logro modificar la resolucion que recibe la causa a prueba, a lo mejor quieren incorporar otras pruebas, otros testigos, por haber cambiado la resolucion que recibe la causa a prueba por el hecho de haberse acogido la reposicion.
si se ha modificado, agregando mas puntos, ahi quizas las partes quieran agregar otro testigo.

ANALISIS DE LA RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA.

La resolucion puede ser plenamente satisfactoria para todas las partes o satisfactoria solo para una parte. Entonces la ley mirando la economia procesal que tanto le interesa a eduardo arrau, creó un recurso de reposición especialísimo, señalado en el art 319. las partes podran pedir reposicion dentro e 3ero dia.

En primer lugar se reconoce un derecho para que se haga uso de la reposición a pesar de que se trata de una sentencia interlocutoria contra la cual no proceden los recursos de reposicion, porque la interlocutoria, la regla general es que proceda el recurso de apelación, de manera que si nada hubiera dicho el legislador, habria que haber apelado, pero por razones de economia procesal, creo este recurso que tiene la particularidad que obliga al juez a estudiarlo porque le van a tratar de modificar una resolucion dictada precisamente por el.
El ambito del recurso de reposicion es modificar esta sentencia interlocutoria en 2 sentidos: eliminando puntos, agregando puntos y la modificacion podria sugerir una nueva redaccion, un acortamiento de una frase, la eliminación de algun concepto, pero siempre estamos hablando de agregar o de amputar.
El juez al recibir un escrito de reposicion de la interlocutoria de prueba tiene 2 alternativas, puede darle traslado a la contraparte privilegiando el principio de bilateralidad, o resolverla de plano. Generalmente porque hay mucho trabajo en el tribunal confiere traslado porque por lo menos esta cuestion se va a resolver la proxima semana. Y ESTA RESOLUCION QUE DA TRASLADO SE NOTIFICA POR EL ESTADO DIARIO.
Previendo el legislador que el tribunal no acepte reponer su propia resolucion ha concedido tambien el recurso de apelación. Pero esta apelación es especialisima porque es subsidiaria. Porque debe interponerse conjutamente con la reposicion y en el evento en que este no sea acogido.
La apelación se va a conceder en el solo efecto devolutivo, lo que por ahora explico que van a tener que hacerse compulsas, y se van a tener que llevar determinadas piezas del proceso, porque la causa va a seguir tramitandose en primera instancia.

LA PRUEBA DE TESTIGOS EN PARTICULAR LO VEREMOS MAS ADELANTE CUANDO TRATEMOS DE LA PRUEBA DE TESTIGOS.

AMPLIACION DEL TERMINO PROBATORIO.
EL termino probatorio comienza a correr con la notificación del auto de prueba o por la notificación por el estado diario de la ultima reposicion que se interpuso.
¿cuando comienza a correr el termino probatorio cuando es por la notificación del auto de prueba?
Cuando se notifica a la ultima de las partes edesde la medianoche del dia en que se le notifica a las y cuando el fallo de la ultima notificación que dicta el juez, por el estado diario.
Entonces hay 2 oportunidades en que puede empezar a correr el termino probatorio, si hubo reposición o no.
Art 48 código civil PLAZOS.

Es posible que pidamos ampliación de la prueba. Art 321…
Con esta modificacion que hicieron los brillantes legisladores, como que no se entiende mucho el 321, pero se trata en que determinada la fecha en que la lista de testigos, ya sea desde que se notifico la resolucion que recibe la causa a prueba o desde que se produjo la ultima notificación por el estado diario, queda fijo el termino probatorio, que sabemos que es de 20 dias ordinarios, o mas termino de emplazamiento extraordinario, por eso que no obstante lo dispuesto en el articulo anterior, se puede presentar una nueva lista de testigos, a eso se refiere, cuando dentro del termino probatorio ocurre un hecho sustancialmente relacionado con la materia… y sera tambien admisible la ampliación del termino probatorio, a hechos no verificados, no alegados antes de recibirse la causa a prueba, con tal que jure le que los aduce que recien han llegado a su conocimiento.
Por eso la ampliación de la prueba es una materia (no estoy hablando de termino probatorio, estoy hablando de cuestiones que pueden surgir para probar).
Entonces aqui se van a aplicar las normas de los incidentes.
Art 322. o sea reconocemos un principio de bilateralidad de la audiencia, porque la otra parte tambien puede ampliar la suya.
322 significa que cualquiera de las partes puede promover una ampliación de la prueba, o sea las cuestiones que van a probarse, a pesar de que el articulo 320 disponia que habia que presentar una minuta de testigo y una lista dentro de los 5 dias, a pesar de esto, se puede pedir ampliación de la prueba.
Para esto el tribunal conferirá traslado a la otra parte, para que pueda también llegar a solicitar ampliación de la prueba. Pero esta ampliación de la prueba se va a tramitar como un incidente y no va a suspender el termino probatorio, porque ningun incidente puede suspender el termino probatorio. Y mas adelante vamos a ver que cuando se produzca un incidente, el termino probatorio no se suspende, y todos ellos se tramitan en cuaderno separado. Tiene que ser un hecho que se produzca durante un termino probatorio, estoy discutiendo una pension alimenticia y de repente se tiene conocimiento que la madre acaba de dar a luz otro hijo del padre, voy a pedir que se incluyan las necesidades congruas de inmediato, entonces se formara cuaderno separado sobre este tema, y la contraparte tambien tendra derecho a agregar sus fundamentos en el cuaderno separado.

ESTAMOS VIENDO LA AMPLIACION DE LA MATERIA QUE FUE OBJETO DE LA PRUEBA Y SIN PERJUICIO DE LA LISTA DE TESTIGOS, O SEA SI SE AMPLIA SE VA A TRAMITAR COMO INCIDENTE, Y PARA RENDIR PRUEBA EN LOS INCIDENTES, CUANTOS DIAS TENGO SI SE TRATA DE LA LISTA DE TESTIGOS?
2 DIAS.

veamos ahora que requisitos se necesitan para que se practique validamente una diligencia probatoria. Art 326 inc 2º. Son inapelables la resolución que dispone la
práctica de alguna diligencia probatoria

o sea que la orden que da el juez, es inapelable, por eso se explica lo que dice el articulo 324. Toda diligencia probatoria debe
practicarse previo decreto del tribunal que conoce en la
causa, notificado a las partes.

O sea si por alguna razon se llega a producir (de producción) una prueba sin que haya habido un decreto previo que asi lo ordene, dictado por un tribunal, que se haya además notificado a las partes, esa prueba no tiene ningun valor.
Se ordena por ejemplo realizar una inspeccion personal del tribunal, en vez de proveer con citación como se pide, simplemente dice fijese la audiencia para tal dia… le quito el derecho a la contraparte de objetar esto, entonces si no decreto la diligencia como correspondia ordenar el decreto pertinente, y de ahi mas tarde se derivan los efectos del procedimiento del recurso de casacion.
Art 795 nº6 dentro de los tramites esenciales para la tramitación de un procedimiento ordinario está la citación para una diligencia de prueba. O sea el incumplimiento del 324 se transforma en un recurso de casacion en la forma. Esa es la importancia de esta norma.
Tiene que alegarse cuando corresponda, para preparar el recurso de casacion. Porque si no se prepara existiendo todos los requisitos que corresponden, va a ser declarado inadmisible. Reposicion, apelar la resolucion apelable, etc.

si se puede apelar y la corte me dice que no. ahi agote el recurso.
y eso me va a servir para preparar el recurso de casacion.

pasemos a ver entonces la clasificacion del termino probatorio.
ordinario, extraordinario y especiales.

caracteristicas:
es un termino legal de 20 dias, el extraordinario se le agrega la cantidad de dias
señalados en la tabla de emplazamiento RESPECTO DEL LUGAR DONDE SE VA A RENDIR LA PRUEBA
QUE SE PUEDE PRODUCIR POR VIA DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. Se le agregan los dias
del emplazamiento.
pero insisto en que el termino extraordinario hay que computarlo respecto al lugar
donde se va a rendir la prueba.

y los especiales? que numero de dias tienen?
son variables.
algunos tienen dias fijo, en el caso de los incidentes, y otros no.
va a variar.

hay casos en que son 8 dias, casos en que son 1 dias, hay 7 terminos especiales.
aunque en la practica ahora podria decirse que son 6.
la ley contemplaba termino especial en que no hubiera juez en un momento determinado.
entonces ese entorpecimiento estaba previsto cuando el secretario que lo reemplazara
no fuese abogado. pero hoy en dia todos los secretarios de los tribunales son letrados
de manera que pueden subrogar al juez y entonces esto ya no existe.

pero ademas de ser un termino legal, que otra caracteristica tiene el termino de emplazamiento?
es comun. de acuerdo al art 327.
lo que es comun es el termino probatorio, no los plazos para pedir reposicion ni mucho menos.
el termino comun que se va a definir eventualmente desde que se notifica la resolucion
que recibe la causa a prueba o que tambien puede empezar a computarse desde que se falla
la ultima reposicion, a partir de ese momento se transforma en plazo comun.

y ademas de ser legal y comun ????
fatal.
por que es fatal??
porque es la regla general de los plazos en el cpc.
¿para que es fatal?
para OFRECER y RENDIR.
¿para qué más es fatal?
para ACOMPAÑAR LOS INSTRUMENTOS O DOCUMENTOS.
y por ultimo para solicitar las diligencias probatorias que deben practicarse dentro de ellas.
lo vamos a analizar cuando veamos cada uno de los medios de prueba.
porque hay medios de prueba que pueden ofrecerse y rendirse antes de comenzar a correr el termino
probatorio. por ejemplo cual? pero hay una importante prueba que se puede rendir antes...
la absolucion de posiciones. yo puedo citar a absolver posiciones desde que se encuentra
notificada la demanda.

(YA DIJIMOS QUE LA AMPLIACION ES UN INCIDENTE)

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