sábado, 13 de septiembre de 2008

juicio ordinario 5

LA PRUEBA TESTIMONIAL.

Los testigos son los únicos que prestan testimonio en el juicio?
También las partes, a través de la confesión judicial o de la absolución de posiciones.
Y estos terceros qué particularidad deben tener en relación con el litigio?
Deben ser ajenos o extraños al juicio.

¿Qué otra particularidad le podríamos agregar a este concepto?
Es un medio de prueba circunstanciado, es decir, no es preconstituido, sino que se produce durante el juicio.

¿Cómo podemos clasificar a los testigos?
Presenciales: los que han estado presente en el acto que declaran, y de oídas.
Contestes y singulares. Contestes son declaraciones calcadas con los otros testigos, singulares difieren en detalles.
¿qué condiciones o requisitos deben reunir los testigos, en términos generales?
Deben ser capaces, o sea un incapaz en ciertas circunstancias puede prestar declaración pero la regla general es que los testigos deben ser capaces.
¿que otra caracteristica, sobre este mismo tema?
Si tenemos como regla general que todas las personas son capaces, en que consiste la incapacidad de los testigos?
En inhabilidades, que pueden ser absolutas o relativas.
Las absolutas impiden al testigo deponer en cualquier tipo de juicio.
Y una inhabilidad relativa quiere decir que el testigo esta inhabilitado de deponer solo en ciertos juicios como por ejemplo si tuviera un intima amistad con una de las partes (VAMOS A VOLVER SOBRE ESTO CUANDO TRATEMOS LAS TACHAS).

Admisibilidad de la prueba testimonial.

La prueba de testigos es una prueba poco querida hoy en dia por el legislador, ya desde la dictación del código civil andres bello hablaba pestes de los testigos en su mensaje, hace ya casi 200 años atrás.
Formalmente la prueba testifical requiere en el juicio ordinario de un examen de admisibilidad.
¿Cómo parte este examen de admisibilidad? ¿Como puedo rendir prueba testimonial en el juicio ordinario?
Dándole a conocer al tribunal que me voy a valer de la prueba testimonial, presentando una lista de testigos y también acompañando una minuta de testigos.
O sea tu estas refiriéndote a la formalidad de ofrecer prueba de testigos.
El tribunal va a tener que pronunciarse disponiendo que se tiene presente la lista de testigos y además para que ellos puedan declarar en la audiencia correspondiente.
Esto, en qué termino hay que hacer esta oferta? La oferta y la presentación:
En el término probatorio ordinario de mayor cuantía dentro de los primeros 5 días. cuando se cuentan los 5 primeros días del probatorio y a contar de que?
Desde la fecha de la ULTIMA notificación por cédula de la resolución que recibe la causa a prueba, o desde la resolución que resuelve la reposición que se notifica por el estado diario.
***El art 320 dice: o sea este nuevo art 320 viene a resolver una antigua discusión que se producía respecto a qué pasaba si un individuo era notificado de un auto de prueba, presentaba su lista de testigos y su minuta de puntos de prueba pero resulta que otro litigante pedía reposición entonces aun no comenzaba el termino probatorio y se decía que esa lista que se presento estaba fuera de plazo.
Si ya se hubiera presentado lista de testigo, no será necesario presentar nuevas listas, entonces esa presentación que se hizo precipitadamente, va a ser temporal, salvo si se acogiera el recurso de reposición produciéndose una modificación y se haya agregado un cuarto o 5º punto de prueba, entonces las partes tendrán derecho a ampliar su lista de testigos y a ampliar los puntos de prueba. Hay que conocer esta historia del anterior art 320.
Puede quedarse con la misma lista de testigos pero cambiar la minuta de puntos de prueba.
Qué es la minuta de puntos de prueba?
Listado de preguntas que va desmenuzando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Una de las materias que no han quedado resueltas hasta el día de hoy es el hecho de la admisibilidad de la minuta de puntos de prueba, porque en materia procesal penal antiguamente y ahora con mayor razón en el nuevo proceso penal, en materia civil estas pueden ser absolutamente inductivas y la parte contraria si no promueve el incidente va a tener por admitida esta minuta de prueba que le desfavorece.
Que pasa si un litigante presenta lista y no acompañó minuta de puntos de prueba?
El juez se supone que ve esto.
Al no presentar ninguna el juez va a interrogar en orden a la resolución que recibe la causa a prueba.
Ha habido criterios de jueces si la parte no incluye minuta de puntos de prueba, no puede interrogar a los testigos.
Y ha habido otra teoría que dice que solo va a interrogar sobre los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Se puede o no se puede interrogar?
En opinión del profesor si no se incluye minuta de puntos de prueba, no se debería interrogar, porque deja en indefensión a la parte contraria, y porque justamente en otro procedimiento claramente se ha establecido que el juez no debe fijar hechos controvertidos, sino que debe fijar puntos, en procedimientos incidentales, en el juicio ejecutivo art 469, dice los PUNTOS.
El juez en el juicio debe señalar los puntos de prueba, y sobre esa base interrogar a los testigos.

Esta minuta debe ser absolutamente abierta.
Desmenuza los hechos, se dirige al testigo, se conduce para que vaya aclarando los hechos. Diga en que circunstancia estaba usted en el paradero tanto… para poder dejar constancia de por qué el testigo sabe los hechos y por qué razón vio el accidente de tránsito.
No se puede objetar toda la minuta de puntos de prueba.
La prueba testimonial empieza con ver que el testigo quede juramentado, pase la etapa de tacha, y cuando se le va a plantear la pregunta numero 1 , ahí uno podría plantear que es improcedente o que podria haberse formulado antes, porque no está legislado.

Esa es la admisibilidad de forma.
Pero también tenemos una admisibilidad de fondo que apunta a ver la prueba de los hechos y la prueba de las obligaciones.
En relación a la prueba de los hechos la admisibilidad de la testimonial es bastante cómoda porque entendemos cómo hecho todo suceso de orden físico o moral que de alguna manera produzca efecto jurídico, ya sea creando, modificando o extinguiendo obligaciones.
La prueba testimonial no requiere en el juicio ordinario mayor formalidad o admisibilidad.
Pero en la prueba de obligaciones, cual es la regla general???? En cuanto a la prueba de testigos??
El primer examen de admisibilidad es que no se puede probar una obligación que de cuenta de que era necesario acreditarla en forma solemne, porque la escritura es la primera y basica solemnidad. Art 1708 c.c.
Después viene entonces las normas complementarias del c.c. art 1701 c.c.: falta de instrumento público…
1709 c.c. inc 1, inc 2
1711 c.c. inc 1: principio de prueba por escrito.
Ejemplo: 2175 c.c.
2237 deposito necesario, toda especie de prueba
2241 posadero.
Esto esta demostrando todos estos limites que son de fondo y que no se van a poder discutir en la lista de testigos ni siquiera durante el examen de los mismos.
Luego vamos a ver cuando formulemos el escrito de observaciones a la prueba.

Obligaciones de los testigos: 3 obligaciones fundamentales:
Comparecer, declarar y decir la verdad.
En cada una de ellas vamos a ir encontrando requisito o etapas.

Entonces como principio general la ley establece que toda persona debe concurrir a la audiencia que el tribunal le cite según lo dispuesto en el art 359 inc 1º.
Precisamente para evitar la mala fe de esta obligación ineludible, se establece la sanción del inc 2º del 359. (multa).
Respecto a esta obligación, puede suceder que el testigo no concurra o se niegue a declarar, y de allí entonces que existe la posibilidad de solicitar al tribunal que el testigo sea citado judicialmente, puede ser compelido por intermedio de la fuerza pública, y llevarlo de qué manera al tribunal?
Arrestado.
Y qué diferencia hay entre arrestado y detenido? (a ambos se le esposa).
Un tipo arrestado, se presenta al tribunal, presta declaración y queda en inmediata libertad.
Si el juez dispusiera la detención, debe decretar la libertad, por orden del juez.

Si se niega el individuo a prestar declaración habiendo concurrido en forma voluntaria o por la fuerza, deberá ser mantenido bajo arresto hasta que preste declaración.
Ahora bien, la obligación del testigo no es solo comparecer y responder las preguntas, sino también a DECIR LA VERDAD, si en juicio civil se falta a la verdad COMETE EL DELITO DE FALSA DECLARACION EN CAUSA CIVIL, ART 209 DEL CODIGO PENAL.
El testigo tiene derecho a que se le indemnicen todas las actividades que ha debido realizar si las ha perturbado el proceso según el art 381 EL QUE LLEVA AL TESTIGO DEBE FINANCIARLO O SEA PAGARLE TODO PARA QUE VAYA A DECLARAR.

361 PERSONAS QUE NO ESTAN OBLIGADAS A COMPARECER.
Ellos señalan el domicilio donde van a declarar, no tienen la obligación de comparecer al domicilio del tribunal.
Que personas?
***Art 361. todas estas personas no están obligadas a comparecer al tribunal, sino que prestan declaración donde ellos han señalado, dentro del territorio jurisdiccional.

Mediante un oficio o informe, pero ahora el juez se constituye en su domicilio.
Esto se aplica en los procedimientos penales, por norma expresa, los oficiales de ejército en retiro, declaran única y exclusivamente en el ministerio de defensa nacional. Esa es la interpretación que se hace.

ADEMAS HAY PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE DECLARAR que es bastante mas fuerte que la excepción anterior.
Art 360.
358 nº1,nº2,nº3.

NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR NI A CONCURRIR AL TRIBUNAL.
362
Estos son los únicos que podrán declarar mediante informes, o sea todas las normas del derecho internacional se han hecho una realidad en chile.
Por ejemplo, Insulza el presidente de las naciones unidas.

GENERALIDADES SOBRE LA PRUEBA TESTIFICAL.
Cuando debe rendirse esta prueba?
Prueba que se rinde en primera y en segunda instancia.
En primera instancia, dentro del término fijado, ya sea término probatorio ordinario, extraordinario o especial.
Hay otra oportunidad EN PRIMERA INSTANCIA para rendir la prueba testimonial?
Como medida para mejor resolver, art 159.
Y EN SEGUNDA INSTANCIA? Que ocurre?
También como medida para mejor resolver, siempre que no haya sido posible rendirla en primera instancia, art 207?? Y demás normas pertinentes.
Quien produce la prueba testimonial??
Las partes, el tribunal en el caso del 159 como medida para mejor resolver.
Y quién más?
Art 207. o sea aqui tenemos una testimonial especial como medida para mejor resolver en segunda instancia.
La respuesta es, el tribunal en conformidad con el art 207, que es independiente de la medida para mejor resolver del art 159.
(o sea que hay 3 posibilidades).

Cómo se recibe la prueba testimonial?
Art 363. se parte con un juramento.
Que pasa si llega un testigo de una religión extraña y dice, no no presto juramento porque yo solo juro ante tal fulano nomás. ¿que debe hacer el juez?
De acuerdo al cpc el testigo no puede prometer. Jura o no jura.
Depende de quien sea el testigo. Si es un testigo mío y no quiere jurar, lo retiro. En cambio si es un testigo de la parte contraria, y a mi me interesa que declare, tendré que pedir al juez que lo deje arrestado hasta que jure.

La contraparte tiene el derecho a pedir que se mantenga arrestado al testigo hasta que jure.
A los sordos o sordomudos tambien se les permite prestar declaracion previo juramento.

Hay un orden de declaraciones establecido en el articulo 464.
Entonces en teoria empiezan los del demandante y después los del demandado, claro que si yo tengo mi duda de mis testigos y me conviene saber primero como estan declarando los del demandado, que haria?
Cito a mis testigos a la audiencia, no llegan a la audiencia, reclamo entorpecimiento, y los dejo pa la cola. Uno puede reclamar, pide que se les cite bajo apercibimiento de arresto y los chuteo, y veo como declararan los testigos de la contraparte primero.

Ya tenemos al testigo juramentado.
Después del juramento, tenemos que tener en cuenta como somos los que estamos rindiendo la prueba, el numero de testigos que podemos presentar, bajo el siguiente fundamento: podemos presentar cualquier cantidad de testigos en la lista, pero pueden declarar de acuerdo con el art 372, 6 testigos por cada uno de los hechos, de manera que si tenemos 3 hechos distintos de prueba, pueden declarar un máximo de 18.
Art 372 (aqui aparece el “testigo clave”). Seran admitidos a declarar hasta 6 testigos que figuren en la nomina del art 320, aunque pueden presentarse testigos nuevos en casos muy calificados.
Esta norma quedó redactado como estaba el antiguo art 320. y esta institución de poder presentar otros testigos en casos calificados…
Ampliación de la prueba. Ver art 365 (lo hace el receptor en la práctica)
Ver tambien art 366 y 382.

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