sábado, 13 de septiembre de 2008

juicio ordinario 2

Invocar alegaciones o defensas. En cambio que dice el art 310??
Sin embargo… el pago efectivo de la deuda, etc….

En tanto las alegaciones solo pude haberlas expuesto en el escrito de la contestación de la demanda.
Alegaciones y defensas solo pueden plantearse con la contestación de la demanda y no son sinónimo de las excepciones.

La contestación ficta de la demanda.
Posibilidad que tiene el demandado de asumir una rebeldía.

Por qué se entiende que hay una contestación ficta de la demanda? De donde se puede sostener esta teoría?
Porque el articulo 318 inciso primero dice: “ya sea con la contestación expresa del demandado o EN SU REBELDIA. Aqui esta reconocida la contestación ficta. Contestada la demanda expresamente O EN SU SILENCIO.
Como se le reconoce al demandado el derecho a guardar silencio (Rebeldía) se entiende que todos los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, han sido negados por la rebeldía del demandado. Y por lo tanto en su silencio el juez debe recibir obligatoriamente la causa a prueba. Podría ser que con la contestación del demandado no haya ningún hecho que sea controvertido y no se va a recibir la causa a prueba pero si hay rebeldía se entiende que hay negativa de todos los hechos.

Si yo planteo una excepción, el peso de la prueba me corresponde a mi. En cambio si estamos ante una negativa o negación o defensa, le va a corresponder al actor probar esos hechos.

Art 309. no es necesario que con la contestación de la demanda se presenten documentos. Porque si uno examina el articulo 309 va a llegar a la conclusión que no es requisito.
Que ocurre si el demandado toma la decisión de acompañar documentos con la contestación de la demanda?
El demandado no tiene obligación al igual que el demandante, de acompañar documentos en su primer escrito (contestación o demanda). Si acompaña documentos públicos, los acompañará con citación y si acompaña documentos privados que emanan de la contraparte, los acompañará con conocimiento, bajo el apercibimiento del art…
Aquí se eliminó la disposición del 255.
El demandante tiene menos plazo que el demandado segun el art 255. demandante tiene plazo de 3 dias o 6 dias, en cambio el demandado tiene el termino del emplazamiento para impugnar los documentos.

El demandado junto con la contestación puede oponer reconvencion, que es la demanda del demandado.
Esta demanda del demandado tiene que tener ciertas condiciones para que proceda:
No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible
la prórroga de jurisdicción.
Art 315.
No existen jueces de menor cuantia, existen procedimientos de menor cuantia y minima cuantia. De manera que no habiendo tribunal de minima cuantia (se eliminaron los jueces de distrito y de subdelegacion por lo que el tema de la cuantia no tiene utilidad). Evidentemente que la reconvencion debe ser un juicio que se pueda transar en el mismo procedimiento. Se desprende del art 316 inc. 1º. No podriamos interponer reconvención si el procedimiento aplicable sea sumario o de otro tipo.
La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 172.
Un proceso ordinario o sumario, o ejecutivo podria tener mas de una sentencia definitiva. Es el caso del articulo 172. esto se da especialmente en el caso que exista reconvención.
Es posible que un juicio tenga mas de una sentencia definitiva PREGUNTA CAPSIOSA DEL PROFESOR RODRIGUEZ.
Entonces la demanda y la reconvencion pueden tramitarse separadamente. Imaginémonos que el demandado junto con la contestación de la demanda que es la parte inicial del juicio, plantee una reconvencion en que no hay ningun hecho controrvertido, que sean puras cuestiones de derecho, esas cuestiones de derecho van a quedar listas para ser falladas de inmediato, entonces el juez de acuerdo al art 172 puede fallar esas cuestiones antes.
Puede haber una conciliación parcial en el tema de la reconvención. O puede haber conciliación en la parte de la demanda principal. La concilación hace el papel de sentencia ejecutoriada, del punto de vista de su valor (pero no de su formalidad).

La reconvención solamente le corresponde al demandado. La regla general es que la reconvención se tramita de la misma forma que la demanda, con algunas limitaciones relativas al plazo, pero antes de continuar en ello volvamos a la regla general para entender los plazos.
La regla general esta prevista en el art 311. o sea la regla general es que el demandado duplica ante el hecho de que previamente el demandante replico de los hechos expuestos en la demanda.
O sea demanda, contestación, replica y duplica.

En los escritos de replica y duplica, qué se puede hacer?
Art. 312. En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.
Es decir, replica y duplica, son reiteraciones o reafirmaciones de lo que se ha sostenido pero en caso alguno se pueden modificar las que son materia principal. Son escritos en realidad hoy dia de acuerdo con la economia procesal, absolutamente innecesarios y por eso la tendencia procesal es eliminarlos. En el nuevo proyecto de cpc se elimina la réplica y la dúplica.
Ahora bien, la reconvención tiene unos límites más estrechos de plazo, previsto en el art. 317. es obvio que tambien el demandante pueda sostener que la demanda reconvencional no cumple con las formalidades y por lo tanto se le reconoce primeramente el derecho a oponer excepciones dilatorias, las cuales se interpondran en el plazo de 6 dias, en cambio el demandado cual era el plazo? El del emplazamiento.
La diferencia es que esta sanción no existe para el demandante, en cambio si existe para el demandado. (la demanda reconvencional se entiende no presentada.

Art 316. LIMITE PROBATORIO NO CONSIDERADO PARA EL CASO DEL DEMANDANTE. EL TERMINO PROBATORIO EXTRAORDINARIO NO SE ADMITE EN EL JUICIO RECONVENCIONAL. CUANDO SE TRATA DE RENDIR PRUEBA FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.

LA REPLICA Y LA DUPLICA.

El plazo que tiene para replicar el demandante, de cuanto es?
De 6 dias.
Evacuado el escrito de replica, el tribunal proveera de que manera?
Traslado para duplicar. Que plazo tiene el demandado para duplicar?
6 dias.
Art. 311. De la contestación se comunicará
traslado al actor por el término de seis días, y de la
réplica al demandado por igual término.
Y COMO SE PROVEE? PORQUE DE LA REPLICA SE DA TRASLADO PARA QUE SE DUPLIQUE.
PERO COMO SE PROVEE LA DUPLICA??
“Por evacuada la dúplica, autos”.
Y AUTOS PARA QUE? Entonces cual será la resolución?
Por evacuada la duplica, autos… PARA RESOLVER LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA, porque puede haber prueba o puede haber conciliación. No siempre se pasa al tramite de la conciliación. Pueden haber posibilidades que el juez estime que en esos actos no procede llamar a conciliación entonces recibirá la causa a prueba y en otros casos procederá llamar a conciliación y va a tener que cumplir con el trámite obligatorio.

NO HAY NINGUNA SANCION HAYA O NO HABIDO REPLICA O DUPLICA. SI NO DUPLICO EL DEMANDADO, ES COSA DE EL. LO UNICO QUE PERDIO FUE EL DERECHO A PODER AMPLIAR O ADICIONAR SUS PETICIONES.

CUANDO EL JUEZ VA A LLAMAR A CONCILIACION?

ART 262. Se desprendería que el llamado a conciliación debe ser una resolución de iniciativa del tribunal, pero en la practica si el demandante o el demandado no instan al tribunal mediante una petición, nunca se va a producir esta iniciativa de oficio, de manera que ES EL JUEZ estimulado por las partes EL QUE SE PRONUNCIA SOBRE EL LLAMAMIENTO A CONCILIACION..

EL LLAMAMIENTO A CONCILIACION, CUANDO PROCEDE? CUAL ES LA REGLA GENERAL PARA QUE PROCEDA LA CONCILIACION? PARTIENDO DE LA BASE EN QUE HAY JUICIOS EN QUE NO PROCEDE LA CONCILIACION Y EL JUEZ DEBE PASAR A LA ETAPA DE PRUEBA.

QUE SEA POSIBLE LA TRANSACCION.

ENTONCES, CUANDO ES POSIBLE LA TRANSACCION???
CUANDO SE TRATA DE DERECHOS DISPONIBLES O DE DERECHOS RENUNCIABLES ART 12 DEL C.C.
SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS es posible que el juez se enfrente a la posibilidad de que en esta causa se pueda conciliar, cuando sea posible la transacción.

Ejemplo de juicio civil en que el juez no va a poder llamar a conciliación:

Un juicio de familia en que se define el estado civil de un hijo, o sea todo lo que atente contra el ordenamiento publico especialmente en temas de familia va a ser imposible que el juez pueda transar. No puede de ninguna manera promover.. cuando se trate de derechos públicos familiares que son irrenunciable. (prescripción no porque es renunciable. Se puede transar).
Fundamentalmente son los juicios de carácter publico, por ejemplo estoy pidiendo la nulidad de derecho publico y recae con relacion a una actividad de un funcionario publico, no puedo llegar a la transacción sobre esa materia.

Rg. La conciliación solo se admite cuando pueda haber legalmente una transacción. Además, tampoco se puede llegar a una conciliación en los procedimientos especiales de que tratan los juicios ejecutivos de dar, hacer y no hacer.
Leer Titulo 1,2 y 3 del libro 3º del cpc.
Titulo 1: del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Titulo 2: el procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer o no hacer. Titulo 3º: de los efectos del derecho legal de retención. Titulo 5º la citación de evicción. Titulo 16º: los juicios de hacienda.
Quiere decir que en el caso de estas 5 instituciones (5 procedimientos) aun cuando puede ser posible en los hechos llegar a una transacción, el legislador lo tiene expresamente prohibido. Entonces primero tenemos la regla general desde que se admita la transacción. Además no procede en los juicios mencionados. En tercer lugar este tramite se va a poder desarrollar después que han concluido los periodos de la etapa de discusión (demanda, contestación de la demanda y posible reconvención, replica y duplica). Una vez agotados estos trámites es posible que el juez pueda promover la conciliación y siempre que no se trate de los casos que señala el art. 313, que son los casos en que no se recibe la causa a prueba (3 casos).
Existe otro caso aparte de estos 3 del art 313? (habría un 4º caso).
1
2
3
4? No hay conciliación.

El juez llamara a las partes a conciliación y les propondrá personalmente a las partes las bases de arreglo.
Pero esta norma no tiene aplicación práctica. ¿por qué razón?
Lo hace un funcionario que se limita a juntar a las partes por si hay un arreglo.
Cuando se discutio esta norma Sotomayor propuso a la comision de legislación y justicia que se hiciera una modificacion diciendo que el juez realizara las bases de arreglo POR ESCRITO porque asi la norma hubiera obligado a los jueces a trabajar, pero esto no se acepto.
Entonces el juez frente a esta solicitud, si lo estima pertinente, debe fijar una audiencia para un dia no anterior al quinto ni posterior al decimo quinto desde la fecha de notificación.
Como se notifica esta resolución?
Por cédula, porque cita a las partes.
Sin embargo esta conciliación en los procedimientos se conserva una audiencia para recibir la contestación de la demanda, se efectuara en ella a la conclusión de dicho tramite, por ejemplo en que procedimiento una vez contestada la demanda pasamos inmediatamente en la misma audiencia vamos a hacer la conciliación?
En los interdictos posesorios, en los procedimientos relativos a la posesion, procedimiento de alimentos, contratos de arrendamientos, todos estos procesos que se realicen en una sola audiencia el juez antes de recibir la causa a prueba, inmediatamente, si es posible la conciliación, llama a las partes a conciliación. (avenimiento no porque no hay avenimiento entre las partes).
Este llamamiento obligatorio no impedira al juez para llamar nuevamente después durante el desarrollo de la instancia y una vez evacuado el tramite de la conciliación de la demanda, la cual ya no sera legal pero puede ser voluntaria a solicitud, asi lo dispone el inciso ultimo del articulo 262.
Esta es la conciliación que es un llamado obligatorio. Lo que es obligatorio es el llamado a conciliación. Pero el juez puede hacer el llamado a conciliación cuantas veces se le ocurra.
Era famoso don Domingo Kokish por realizar constantes llamados a conciliación.
Incluso se puede llamar a conciliación en la etapa de casación, ya que se puede EN CUALQUIER ESTADO DE LA CAUSA. Si hubiera dicho en cualquier instancia, solo podría hacerse en primera o en segunda instancia.

En ninguna parte es promovido por las partes, porque es el juez el que hace el llamamiento.
Lo que es promovido por las partes es que el juez dicte la resolución. ES EL JUEZ EL QUE HACE EL LLAMAMIENTO A CONCILIACION.

Art 263. el juez actuara como amigable componedor… o sea aqui nos encontramos en que no incurre en ninguna causal de inamovilidad, si actua como amigable componedor para llegar a un acuerdo total o parcial.
Art 264. o sea que podemos tener una conciliación parcial en una parte o total en otra. En esta parte dice que el juez puede llamar solo a las partes y prescindir de sus abogados, pero esta norma seria inconstitucional segun el numero 3º del art 19. una resolucion basada en esta norma a juicio de Sotomayor seria contraria a la constitución porque si un abogado tiene un mandato lo suficientemente amplio, no puede el juez prescindir de el.
Art 265. si los interesados lo piden… esto es una medida para facilitar la conciliación como una suerte de equivalente jurisdiccional muy propicio.
Art 266 el juez de oficio ordenará… esta norma en opinión de Sotomayor es la norma mas amplia que hay en materia de oficio de un juez en materia civil. “Y MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTIME PERTINENTES” o sea medios probatorios que van mas alla de lo que establece la ley..
Otro ejemplo de amplias facultades de oficio para el juez: Art 159 medidas para mejor resolver y otras. Pero aun no se pronuncia un fallo con estas facultades del juez, porque si el juez utilizara esta norma del 266, la corte suprema lo hecha. Diria: “este juez esta loco”, ordeno aportar estos antecedentes, que las partes no solicitaron, ordeno hacer un informe de tal materia sin haberlo pedido las partes… lo hechan. Un juez indagador, preocupado, habiloso. Lo hechan.
Art 267 del acuerdo total o parcial se levantara acta…
ENTONCES SUPONGAMOS QUE SE LOGRO UN ACUERDO TOTAL EN ESTA CONCILIACION Y EL DEMANDADO ADMITIO PAGAR 20 MILLONES DE PESOS DENTRO DE 30 DIAS COMO FORMULA DE LA CONCILIACION, Y NO CUMPLIO. NO PAGO. ¿COMO HAGO CUMPLIR LA SENTENCIA?
Seria un titulo ejecutivo, en virtud del art 434 nº1.
En virtud de que disposición??
pero por qué elegiría usted este camino?
de acuerdo a la estrategia juridica a seguir.

el cumplimiento de sentencia con citacion, porque equivale a una sentencia, ante el mismo tribunal
dentro de 1 año de que la obligacion se hizo exigible.

y en el otro lo utilizo porque el bien raiz que garantiza esto esta instalado en otra jurisdiccion,
porque o sino elijo el mismo tribunal.

aqui el juez debe el trabajar para dictar la resolucion que recibe la causa a prueba.

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perfectamente se puede hacer lo mismo que con la demanda principal.
con la unica excepcion de las excepciones dilatorias y la imposibilidad de rendir prueba
fuera del territorio de la republica.

cuando el demandante (Reconvencional) no puede rendir prueba?

cuando es demandante reconvencional.

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